Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 88

Fecha del Boletín 
13-04-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200413-54

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

54
Madrid número 7. Procedimiento 885/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 885/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ANGELA SONIA SUAREZ VERA frente a FOGASA y GRUPO FRANQUICIADOR JAYMA SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución :

AUTO

En Madrid, a nueve de marzo de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En fecha 17 de enero de 2020, la dirección letrada de D.ª Ángela Sonia Suárez Vera solicitó la rectificación de los errores materiales en los que se incurre en el párrafo sexto del Fundamento de Derecho Cuarto de la sentencia dictada en estos autos en fecha 15 de enero de 2020 en cuanto al nombre de la empresa demandada y de la propia trabajadora, de lo que, previo traslado a la accionada, se ha dado cuenta por diligencia de 5 de marzo de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El art. 267.1 LOPJ establece que “los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.”

Por su parte, el apartado 2 del citado precepto dispone, asimismo, que “las aclaraciones a qué se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes a la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por el tribunal dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito que solicite la aclaración”.

Como indica la STC 19/1995, de 24 de enero, «el art. 267 de la L.O.P.J. arbitra a través del llamado recurso de aclaración un cauce excepcional que posibilita que los órganos judiciales aclaren algún concepto oscuro, suplan cualquier omisión o corrijan algún error material deslizado en sus resoluciones definitivas, el cual ha de entenderse limitado a la función específica reparadora para la que se ha establecido. Esta vía aclaratoria, plenamente compatible con la regla de invariabilidad o inmodificabilidad de las resoluciones judiciales, no permite, sin embargo, alterar la fundamentación fáctica determinante del fallo, ni el sentido del mismo, o subvertir las conclusiones probatorias anteriormente mantenidas, por lo que resulta, sin duda, inadecuada para corregir errores de derecho o sustantivos por muy importantes que éstos sean y, en su caso, para anular y sustituir una resolución judicial por otra de fallo contrario (SSTC 14/1984; 138/1985; 119/1988; 16/1991; 142/1992; 352/1993; 380/1993)».

Una vez citada la doctrina constitucional pertinente, procede la rectificación de los errores materiales en los que se incurre en el párrafo sexto del Fundamento Derecho Cuarto de la sentencia dictada en estos autos cuanto a la empresa demandada y el nombre de la trabajadora.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

Estimar la petición de rectificación de los errores materiales en los que se incurre en el párrafo sexto del Fundamento Derecho Cuarto de la sentencia dictada en estos autos en fecha 15 de enero de 2020 en cuanto al nombre de la empresa demandada y de la trabajadora, y así:

- Donde dice: “Madre Hizo Pan, S.L., debe decir: “Grupo Franquiciador Jayma, S.L.”

- Y donde dice: “D. Alfredo Eloy Gonzáles Salcedo”, debe decir: “D.ª Ángela Sonia Suárez Vera”.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme, sin perjuicio de los recursos que procedan contra la sentencia objeto de aclaración 8art. 267.8 LOPJ).

Así, lo acuerdo, mando y firmo.

D. ª ANA M. ª SÁNCHEZ MACÍAS

LA MAGISTRADA-JUEZ

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 LRJS..Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a GRUPO FRANQUICIADOR JAYMA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a nueve de marzo de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/8.490/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200413-54