Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 88

Fecha del Boletín 
13-04-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200413-61

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

61
Madrid número 9. Ejecución 19/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ENCARNACION GUTIERREZ GUÍO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 19/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JOVANY ELOY GUTIERREZ VILLAMAR frente a REMBER CON3 SERVICIOS DE OBRAS Y REFORMAS EN GENERAL SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

NÚMERO RESOLUCIÓN: 24/2020

AUTO

En Madrid, a nueve de marzo de dos mil veinte.

HECHOS

PRIMERO.- En los autos seguidos en este Juzgado con el nº 868/2019 por Despido se dictó en fecha 21.11.2019 sentencia nº 556/2019 en la que estimando la demanda el fallo disponía la improcedencia despido condenando a la demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, optara entre la readmisión del trabajador, o el abono de una indemnización en cuantía de 241,96 euros; así como en el caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión.

La sentencia declaró probada una antigüedad de 03.04.2019 y un salario día de 43,99 euros. La fecha del despido quedó fijada en el día 22.05.2019.

SEGUNDO.- Solicitada la ejecución de la sentencia, y despachada ésta por auto de 3 de febrero de 2019, se convocó a las partes a comparecencia, la cual tuvo lugar el día 05.03.2020 con la presencia de la parte ejecutante no compareciendo el ejecutado pese a constar citado en legal forma. Abierto el acto éste se desarrolló con el resultado que obra en autos. A continuación quedaron los autos pendientes de resolver.

TERCERO.- Según resulta del Informe de Vida Laboral del trabajador D. JOVANY ELOY GUTIERREZ VILLAMAR, ha accedido a un trabajo por cuenta ajena para la Empresa ARES CAPITAL, S.L. el día 25.05.2019, causando baja en el mismo el 26.08.2019, así como para la Empresa ANTON MULTISERVICIOS, S.L. desde el 19.06.2019 al 19.06.2019 y la para la Empresa LIMPIEZAS ANTON, S.L. desde el 21.06.2019 al 04.08.2019.

No se han aportado a los autos las retribuciones percibidas por el trabajador en los nuevos empleos.

Asimismo, al trabajador le ha sido reconocida una IPT por resolución de fecha 29.10.2019 con efectos económicos desde el 27.08.2018 (documentación aportada al acto de la vista).

PARTE DISPOSITIVA

Se DECLARA EXTINGUIDA la relación laboral que unía a D. JOVANY ELOY GUTIERREZ VILLAMAR con la empresa REMBER CON3 SERVICIOS DE OBRAS Y REFORMAS EN GENERAL, S.L., con efectos de 05.03.2020, condenando a la empresa a que abone al trabajador las siguientes cantidades:

INDEMNIZACIÓN: 1.451,67 EUROS

SALARIOS DE TRAMITACIÓN: 87,98 EUROS.

Notifíquese esta resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER; para pagos por transferencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con el concepto 2507-0000-64-0019-20 y para pagos en ventanilla 2507-0000-64-0019-20.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D./Dña. MARIA PILAR GARCIA DE ZUÑIGA MARRERO.

EL MAGISTRADO-JUEZ

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a REMBER CON3 SERVICIOS DE OBRAS Y REFORMAS EN GENERAL SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a nueve de marzo de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/8.575/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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