Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 88

Fecha del Boletín 
13-04-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200413-72

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

72
Madrid número 14. Procedimiento 847/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA ANGELES CHARRIEL ARDEBOL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 847/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de FREMAP MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 061 frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, D./Dña. YOUSSEF MARZAQ, KERABISH SUECIA SL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) sobre Seguridad social se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 107/2020

En Madrid, a seis de marzo de dos mil veinte.

Vistos por mí, Dña. Carmen Durán de Porras, Magistrada del Juzgado de lo Social 14 de Madrid los presentes autos sobre SEGURIDAD SOCIAL, seguidos con el número 847/2019, a instancias de FREMAP MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 061, representada por el Letrado Sr. Cervera Jiménez contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representados por la Letrada Sra. Varela Álvarez Quiñones y contra KERABISH SUECIA S.L., y D. YOUSSEF MARZAQ que no han comparecido.

FALLO

Que estimando la demanda presentada por FREMAP MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 061, contra KERABISH SUECIA S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo condenar y condeno como responsable directo a KERABISH SUECIA S.L., a abonar a la actora la cantidad total de ochocientos nueve euros con treinta y nueve céntimos (809,39 euros), declarando la responsabilidad subsidiaria del INSS y la TGSS para el caso de insolvencia de KERABISH SUECIA S.L., y todo ello con absolución de D. YOUSSEF MARZAQ.

Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de copia, advirtiéndoseles que contra la misma no cabe recurso de suplicación.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando, y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Magistrado Juez de lo Social que la firma, estando celebrando Audiencia Pública, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “KERABISH SUECIA, S.L.”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a seis de marzo de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/8.588/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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