Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 88

Fecha del Boletín 
13-04-2020

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200413-95

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

95
Madrid número 21. Procedimiento 962/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. ARACELI CRESPO PASCUAL, letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social nº 21 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 962/2019-A de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D. DAVID YÁGÜEZ ESTEBAN frente a CONSTRUCTORA VERTEBRA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN, S. A., y PINTURAS ATENEA, S. L., sobre procedimiento ordinario se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta a instancia D. David Yágüez Esteban, contra la mercantil “Pinturas Atenea, S. L.”, que no comparece pese a estar citada en forma, con citación a FOGASA que tampoco comparece, debo condenar y condeno a “Pinturas Atenea, S. L.”, al pago a D. David Yágüez Esteban, la cantidad de 4.347,95 euros por los conceptos especificados en el hecho probado segundo de la presente resolución que devengará el 10% de interés por mora.

Notifíquese esta Sentencia a las partes a las que se advierte que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2519-0000-00-0962-19 del BANCO SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así lo acuerda, manda y firma, la Dña. Silvia Plaza Ballesteros, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid.

PUBLICACIÓN.—Dada, leída y publicada la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la dictó, encontrándose celebrando audiencia pública el día de su fecha, de lo que yo la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a PINTURAS ATENEA, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a cuatro de marzo de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/7.958/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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