Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 89

Fecha del Boletín 
14-04-2020

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200414-12

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL PARDILLO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

12
Villanueva del Pardillo. Organización y funcionamiento. Delegación competencias

El señor alcalde-presidente del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo ha dictado resolución el día 13 de marzo de 2020, del siguiente literal:

“Don Eduardo Fernández Navarro, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo (Madrid), actuando en el ejercicio de las facultades y atribuciones que me son conferidas por la legislación vigente.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20.1.b) y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el artículo 31.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid; los artículos 35.1.d), 52 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y los artículos 31 y 46 a 47, del Reglamento Orgánico de Villanueva del Pardillo.

Constituida la Junta de Gobierno Local, que deberá asistir permanentemente al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, así como ejercer las atribuciones que le deleguen el alcalde o el Pleno.

En aras de una mejor y más eficiente organización municipal.

Por la presente, resuelvo:

Primero.—Delegar, en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las siguiente competencias que me son atribuidas por disposición de la vigente legislación y que tiene carácter delegable, además de las ya delegadas mediante Decreto 2019/827, de 24 de junio de 2019, y Decreto de 5 de febrero de 2020:

1. Iniciar y resolver los procedimientos sancionadores por infracciones en materia de disciplina urbanística de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid vigente, nombrar a los instructores, así como adoptar todos los actos, órdenes y medidas encaminadas a su ejecución y cumplimiento.

2. Iniciar y resolver los procedimientos sancionadores por infracciones en materia de seguridad ciudadana de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana Vigente, nombrar a los instructores, así como adoptar todos los actos, órdenes y medidas encaminadas a su ejecución y cumplimiento.

3. Aprobación de convenios de colaboración y cooperación interadministrativa o análogos con otros organismos o entes públicos o privados o con particulares.

4. Concesión de la tarjeta de estacionamiento, de las reservas de plazas previstas en el artículo 11 de la ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida, y para el ejercicio de la potestad sancionadora en este ámbito.

Los acuerdos que se adopten por delegación se entenderán dictados por esta Alcaldía como titular de la competencia originaria, a quien se tendrá mantener informado del ejercicio de la delegación.

Segundo.—Notificar la presente resolución a los concejales afectados para su conocimiento y efectos. La designación se considerará tácitamente aceptada salvo manifestación expresa.

Tercero.—Pública esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Cuarto.—Dar cuenta de esta resolución al Pleno en la próxima sesión que este celebre.

Cúmplase”.

Lo que se hace público para general conocimiento y dando cumplimiento a los dispuesto en el artículo 46.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

En Villanueva del Pardillo, a 25 de marzo de 2020.—El alcalde (firmado).

(03/9.284/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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