Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 89

Fecha del Boletín 
14-04-2020

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200414-14

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

14
Madrid. Sección Octava. Procedimiento 656/2018

Sección Octava

EDICTO

En virtud de lo acordado en el Recurso de Apelación de referencia, que se tramita en este Tribunal, interpuesto por Dª. FELICITAS ROPERO DEL AMO, frente a D. MILTON SALVATIERRA PEREZ, se ha acordado la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid para la notificación de la SENTENCIA de fecha 29/10/18, conforme a lo dispuesto en los artículos 156 apartado 4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en concordancia con el art. 497 y siguiente de la LEC, cuyo encabezamiento y fallo, son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Nº 464/2018

En Madrid, a veintinueve de octubre de dos mil dieciocho. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal nº 452/2017, procedente del Juzgado de Primera Instancia número 44 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante, DOÑA FELICITAS ROPERO DEL AMO, representada por la Procuradora Doña Adela Cano Lantero, como parte demandado-apelado, DON MILTON SALVATIERRA PÉREZ, sin representación procesal en esta alzada.

VISTO, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª LUISA MARÍA HERNÁN-PÉREZ MERINO.

FALLAMOS

1º Procede desestimar el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Doña Felicitas Ropero del Amo, contra la sentencia de fecha veinticuatro de abril de dos mil dieciocho, dictada en procedimiento de Juicio Verbal nº 452/2017, seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Madrid, resolución que se confirma.

2º Las costas de la alzada se imponen al apelante.

La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido por la parte apelante, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 208.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, póngase en conocimiento de las partes que contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 del texto legal antes citado, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

En Madrid a nueve de marzo de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DE LA SECCIÓN

Fdo.: Dña. MARÍA MARGARITA GARRIDO GOMEZ

(03/8.606/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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