Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 89

Fecha del Boletín 
14-04-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200414-16

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 34

16
Madrid número 34. Procedimiento 564/2016

EDICTO

Doña Cristina Seivane Terán, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 34 de Madrid.

Da fe: De que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 564/2016, instados por la procuradora doña María Rosario Fernández Molleda, en nombre y representación de comunidad de propietarios de paseo Infanta Isabel, número 23, de Madrid, contra Juárez Ucelay, S. L., en los que se ha dictado con fecha 13 de febrero de 2020 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda promovida por comunidad de propietarios de paseo Infanta Isabel, número 23, de Madrid, contra Juárez Ucelay, S. L., debo condenar y condeno a la demandada al pago de la suma de 8.847,12 euros, más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial, así como las costas del proceso.

Notifíquese la presente resolución.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación previa consignación de los depósitos y tasas legalmente exigibles.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada Juárez Ucelay, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de la interesada en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 24 de febrero de 2020.—La letrada de la Administración de Justica (firmado).

(02/7.439/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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