Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 89

Fecha del Boletín 
14-04-2020

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200414-2

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE SANIDAD

2
ANUNCIO de 19 de marzo de 2020, de protocolo general de actuación entre el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad para articular la colaboración en la crisis sanitaria del COVID-19 que permitirá el estacionamiento gratuito en plazas de aparcamientos municipales a los profesionales sanitarios de hospitales públicos y privados en la crisis sanitaria del COVID-19.

En Madrid, a 19 de marzo de 2020.

REUNIDOS

De una parte don Francisco de Borja Carabante Muntada, Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, de acuerdo con el Decreto del Alcalde, de 15 de junio de 2019, modificado por el Decreto del Alcalde, de 20 de junio de 2019, y de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 4 de julio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.

De otra parte don Enrique Ruiz Escudero, Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, nombrado mediante Decreto 60/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de sus competencias, en representación de la Consejería de Sanidad, según lo dispuesto en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero.

Los intervinientes se reconocen capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente protocolo, a cuyo efecto

EXPONEN

I. El Ayuntamiento de Madrid a través del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad actúa de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL). El titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad en virtud del apartado 3.1.8 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 4 de julio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad ostenta competencias para la celebrar convenios con otras Administraciones. Por su parte el Decreto de 15 de junio de 2019, del Alcalde, por el que se establece el número, denominación y competencias de las Áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid establece que corresponden al Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad las competencias ejecutivas en materia de aparcamientos.

El Decreto del Alcalde, de 19 marzo de 2020, por el que se impulsa la colaboración entre la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para permitir el estacionamiento gratuito en plazas de aparcamientos municipales a los profesionales sanitarios de hospitales públicos y privados en la crisis sanitaria del COVID-19, establece en su artículo 1 que tal colaboración se articulará a través de un protocolo entre la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad en el que se establecerá la duración de tal medida y el resto de condiciones de aplicación.

II. Por su parte la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad actúa de conformidad con las atribuciones conferidas al Consejero de Sanidad por el artículo 1 del Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad en relación con la propuesta, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del gobierno de la Comunidad de Madrid en las materias, entre otras, como la planificación, gestión y asistencia sanitaria, humanización sanitaria, coordinación socio-sanitaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Comunidad de Madrid y salud pública.

III. Dada la expansión del SARS-CoV-2 y con el objetivo de seguir contribuyendo a la contención de su expansión se considera esencial articular mecanismos de colaboración entre estas dos Administraciones Públicas.

El presente protocolo establece las líneas de colaboración entre el Ayuntamiento de Madrid y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad con el objetivo de que los profesionales sanitarios de hospitales públicos y privados destinados a labores del COVID-19 accedan gratuitamente a plazas de aparcamientos públicos durante la vigencia del Estado de Alarma.

Se trata con ello de poner a disposición del sistema sanitario público medios de titularidad del Ayuntamiento de Madrid y apoyar, en la medida de lo posible, la labor que el personal sanitario está desempeñando para el conjunto de la sociedad en la gestión de esta crisis, facilitando además que tales desplazamientos se realicen evitando el contacto con otras personas.

En definitiva, ambas instituciones pretenden establecer los principios para colaborar conjuntamente en los términos que se expondrán a continuación y acuerdan suscribir el presente Protocolo en el que se declaran las intenciones de colaboración entre las partes, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del protocolo

El objeto del presente protocolo es articular la colaboración entre las citadas administraciones para la puesta a disposición del personal sanitario de los hospitales públicos y privados del municipio de Madrid de plazas para el estacionamiento en aparcamientos de titularidad del Ayuntamiento de Madrid de manera gratuita durante el período de vigencia del Estado de Alarma decretado por el Gobierno de España.

Segunda

Objetivos del protocolo

El objetivo es poner a disposición del sistema sanitario público medios de titularidad del Ayuntamiento de Madrid para contribuir en la gestión de esta crisis sanitaria.

Con ello se trata de evitar además, que el personal sanitario entre en contacto con otras personas durante los desplazamientos a sus puestos de trabajo.

Tercera

Principios generales

1. Adhesión a la iniciativa: Trasladada por la Consejería de Sanidad la demanda de plazas en una determinada zona el Ayuntamiento de Madrid se pondrá en contacto con los gestores de los aparcamientos públicos de esa zona.

La adhesión a esta iniciativa será voluntaria para los gestores privados de aparcamientos públicos y obligatoria para los aparcamientos gestionados por la Empresa Municipal de Transportes de Madrid (EMT).

2. Hospitales de titularidad pública y privada. La medida se extiende a hospitales situados en el municipio de Madrid ya sean de titularidad pública como de titularidad privada respecto del personal que participe en la gestión del COVID-19.

3. Identificación del personal sanitario. La Consejería de Sanidad identificará al gestor del aparcamiento la relación de personas y matrículas que podrán acceder al aparcamiento. Tales personas deberán respetar en todo caso las normas de funcionamiento de cada aparcamiento.

4. Gratuidad. El estacionamiento en los citados aparcamientos será gratuito durante la duración de la vigencia de este protocolo.

Cuarta

Comisión mixta de seguimiento

Para el impulso y control de las actuaciones del presente protocolo, así como para la posible interpretación del mismo se creará una Comisión Mixta de Seguimiento compuesta por un representante de cada una de las partes, correspondiendo la presidencia de la misma de forma rotatoria cada (1) mes, al representante de cada administración. Dicha Comisión en la primera de las sesiones que celebre aprobará sus normas de actividad.

La Comisión Mixta de Seguimiento asumirá entre otras funciones:

— Impulsar y supervisar la ejecución del Protocolo, así como adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las actividades previstas, incluyendo al efecto la solución, en primera instancia, de las controversias de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse

— Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del protocolo.

Quinta

Naturaleza del protocolo

Este protocolo general de actuación tiene naturaleza administrativa siendo el régimen jurídico aplicable el establecido en la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en lo no regulado en ella, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. El presente Protocolo, queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de aplicar los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse con respecto a la ejecución del mismo.

Las partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del presente Protocolo serán dirimidas en el seno de la Comisión Mixta. Dada la naturaleza administrativa del presente Protocolo, todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultante de su ejecución o interpretación o relacionado con él, directa o indirectamente, y que no fuesen solventadas por la Comisión Mixta, quedarán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, no pudiendo ser fuente ni de obligaciones ni de derechos entre las partes.

Sexta

Vigencia

Este protocolo surtirá efectos desde la fecha de su firma y tendrá vigencia durante el tiempo que dure la declaración del Estado de Alarma por parte del Gobierno de España, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes.

Séptima

Modificación

Cualquier actualización o modificación del presente protocolo general de actuación se realizará mediante acuerdo unánime de las partes y se instrumentará documentalmente, conforme al procedimiento seguido para su formalización.

Octava

Causas de extinción

Este protocolo general de actuación se podrá extinguir por acuerdo expreso de las partes, por finalización del plazo de vigencia o por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el objetivo propuesto. En los supuestos de extinción, se comunicará esta por escrito a la otra parte con una antelación mínima de 10 días, y se realizará un informe de las actuaciones realizadas hasta la fecha de extinción.

Y para que conste, y en prueba de conformidad,

Madrid, a 19 de marzo de 2020.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Sanitdad, Enrique Ruiz Escudero.—Por el Ayuntamiento de Madrid, el Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.

(03/9.478/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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