Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 89

Fecha del Boletín 
14-04-2020

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200414-4

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BUITRAGO DEL LOZOYA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Buitrago del Lozoya. Régimen económico. Calendario fiscal

Por decreto de la Alcaldía 145/2020, de 27 de marzo, se han ampliado las medidas del calendario fiscal de este Ayuntamiento para el ejercicio 2020, según el detalle que se presenta a continuación:

Que se entienda añadido a dicho decreto los siguientes apartados:

Segundo. Exposición pública.—Los padrones o matrículas correspondientes a los tributos y demás ingresos de derecho público que a continuación se relacionan estarán expuestos al público, en las dependencias municipales del Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya (Madrid), por un período de quince días a partir de la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la aprobación de cada padrón o plazo del mismo. Relación de padrones o matrículas:

— Impuesto de vehículos de tracción mecánica.

— Impuesto sobre bienes inmuebles urbanos.

— Impuesto sobre actividades económicas.

— Impuesto sobre bienes inmuebles rústica.

— Tasa de placa de vados.

— Tasa de autotaxis.

— Tasa de alcantarillado.

— Tasa de recogida residuos.

La información relativa a los datos de los padrones o matrículas, en aplicación del deber de confidencialidad de la información tributaria, solamente se facilitarán al obligado tributario o su representante. Para la consulta de los datos del padrón o matrícula se utilizarán medios informáticos siempre que las disponibilidades técnicas lo permitan. El acceso a dicha información se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Contra los actos de aprobación de los padrones fiscales o matrículas y las liquidaciones tributarias que los mismos contienen, los interesados podrán interponer recurso de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo, ante el alcalde-presidente del Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública de los mismos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, o cualquier otro que convenga a sus intereses.

Tercero. Anuncio de cobranza.—El cobro de los tributos de cobro periódico por recibo se ajustará a los siguientes criterios:

A) Plazos de ingreso: los plazos de ingreso en período voluntario serán los establecidos en el calendario fiscal aprobado por la Alcaldía-Presidencia.

B) Modalidades de cobro: la recaudación de los tributos municipales y demás ingresos derecho público que se gestionen mediante padrones fiscales o matrículas se realizará:

— A través de la entidad bancaria Bankia colaboradora en la recaudación.

C) Medios de pago:

La domiciliación bancaria.

Acudiendo a cualquier oficina de Bankia a través de sus mecanismos establecidos.

1. El pago mediante domiciliación bancaria: la domiciliación bancaria para el pago de los recibos de padrón o matrícula podrá realizarse solicitando el mismo ante el Ayuntamiento y cuando efectos a partir del año natural siguiente al de la solicitud.

2. El pago mediante tarjeta de crédito o débito:

En cajeros bancarios: serán a cargo del obligado al pago las comisiones o gastos que se produzcan como consecuencia de descuentos en la utilización de tales tarjetas.

D) Los lugares, días y horas de ingreso:

1. En las oficinas de la entidad bancaria colaboradora en la recaudación, los días que sean laborables para estas durante el horario comercial habitual.

2. En los cajeros de las entidades colaboradoras, cualquier día y hora, no obstante, el último día de pago, no se garantiza la disponibilidad de los sistemas tecnológicos correspondientes después de las quince horas, pudiendo incurrir el pago en extemporaneidad y sufrir el recargo ejecutivo del 5 por 100.

E) Pagos fuera de plazo: de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2.b) del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, “Boletín Oficial del Estado” de 2 de septiembre de 2005), se advierte de que, transcurrido el plazo voluntario de ingreso sin haber realizado este, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengándose los correspondientes recargos del período ejecutivo a que se refiere el artículo 28 de la Ley 58/2003, General Tributaria, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

Este anuncio tiene el carácter de notificación colectiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 102 de la Ley 58/2003, General Tributaria, y el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación.

En Buitrago del Lozoya, a 27 de marzo de 2020.—El alcalde, Tomás Fernández Vidal.

(02/9.263/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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