Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 89

Fecha del Boletín 
14-04-2020

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200414-5

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Galapagar. Organización y funcionamiento. Avocación competencias

Por decreto de Alcaldía 1461/2020, de 27 de marzo, el alcalde-presidente, don Alberto Gómez Martín, en virtud de las facultades atribuidas a la Alcaldía en el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como el artículo 41 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, ha resuelto:

Primero.—Avocar el ejercicio de las siguiente atribuciones delegadas en la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Galapagar, mediante decreto de Alcaldía 2954/2019, de 26 de junio:

a) La aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

b) Las resoluciones de los procedimientos derivados de las solicitudes de concesión de licencias de obra mayor y la devolución de fianza de las mismas.

c) Las resoluciones de los procedimientos derivados de solicitudes de concesión de licencias de primera ocupación de edificios y viviendas.

d) El ejercicio de las facultades que corresponden a la Alcaldía sobre concesión de licencias de ejercicio de actividades a la que hace referencia el artículo 155 de Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, cuando tengan incidencia ambiental, de acuerdo con la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, y proceda la intervención administrativa previa al ejercicio de dichas actividades.

e) La resolución de los procedimientos sancionadores en materia disciplinaria del personal funcionario o laboral del Ayuntamiento, cuando sea competencia de la Alcaldía, salvo la imposición de la sanción de separación del servicio del personal funcionario y el despido del personal laboral, competencia cuyo ejercicio es indelegable.

f) La resolución de los procedimientos sancionadores cuando la sanción propuesta sea igual o superior a treinta mil euros (30.000,00 €).

g) La resolución de los procedimientos derivados de las solicitudes de indemnización de responsabilidad patrimonial de la Administración cuando la cantidad reclamada sea igual o superior a treinta mil euros (30.000,00 €).

h) La aprobación de los expedientes de contratación de contratos de obras, suministro, servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos y especiales, así como los contratos privados y los acuerdos marcos, que se tramiten por procedimiento abierto o restringido, así como los que se adjudiquen por procedimiento negociado sin publicidad por las causas previstas en las normas de aplicación, salvo por razón de la cuantía, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

i) La adjudicación de los contratos de obras, suministro, servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos y especiales, así como los contratos privados cuando sea competente para acuerdo con el apartado anterior.

j) Los acuerdos que corresponda adoptar para la imposición de penalidades al contratista por el incumplimiento de las obligaciones del contrato, cuando la Junta de Gobierno Local sea el órgano de contratación.

k) Los acuerdos que corresponda adoptar como órgano de contratación en materia de interpretación, modificación y resolución de los contratos, cuando la Junta de Gobierno Local sea el órgano de contratación.

l) La aprobación de los proyectos de obras, cuando el presupuesto de ejecución por contrata sea igual o superior a cincuenta mil euros (50.000,00 €).

m) Las resoluciones de reclamación de indemnización por daños al patrimonio municipal, cuando su importe sea igual o superior a treinta mil euros (30.000,00 €).

n) La aprobación de las bases reguladoras de los procedimientos para el otorgamiento de subvenciones a cargo del Ayuntamiento, así como las resoluciones sobre otorgamiento, denegación y, en su caso, reintegro de cantidades por los beneficiarios, de acuerdo con la ordenanza general de subvenciones.

o) El ejercicio de las facultades que correspondan a la Alcaldía en materia de expropiación forzosa.

Segundo.—Esta resolución será efectiva desde el día de su firma y será hecha pública mediante la inserción de un edicto en el boletín oficial y en el tablón edictal, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y 53, 43 y 44 del Real Decreto 2568/196, de 28 de noviembre.

Tercero.—Dar traslado de esta resolución a todos los servicios y departamentos del Ayuntamiento, a los efectos oportunos.

Cuarto.—De esta resolución se dará cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que tenga lugar.

Quinto.—Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo, un recurso de reposición, que deberá presentar dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en el que se notifique esta resolución, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Un recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo contencioso administrativo de la ciudad de Madrid, recurso que deberá presentar en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en el que se notifique esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

No obstante lo anterior, puede interponer cualquier reclamación o recurso que estime pertinente ante cualquier órgano o autoridad.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Galapagar, a 27 de marzo de 2020.—El alcalde, Alberto Gómez Martín.

(03/9.277/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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