Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 89

Fecha del Boletín 
14-04-2020

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200414-8

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PUENTES VIEJAS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

8
Puentes Viejas. Organización y funcionamiento. Declaración servicios esenciales

Mediante resolución de Alcaldía de 3 de abril de 2020, se ha adoptado el acuerdo que se transcribe a continuación:

Primero

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura. Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos.

Segundo

Con fecha 14 de marzo de 2020 el Consejo de Ministros declaró el estado de alarma, al amparo de lo establecido en el artículo 116 de la Constitución española de 1978 y de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y de Sitio.

Tercero

Con fecha 28 de marzo de 2020 se publicó en el “Boletín Oficial del Estado” la resolución de 25 de marzo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Cuarto

El artículo 6 del Real Decreto 463/2020, dedicado a la “Gestión ordinaria de los Servicios”, establece que cada Administración conserva las competencias que le otorga la legislación vigente y la posibilidad de adoptar las medidas que estimen necesarias en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto, así como en lo dispuesto por los actos, disposiciones e instrucciones interpretativas que se dicten por los Ministerios de Sanidad, Defensa, Interior y Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que son declaradas como Autoridades competentes delegadas en sus respectivas áreas de responsabilidad. En todas las demás áreas, será autoridad competente delegada el Ministro de Sanidad.

Quinto

Con fecha 29 de marzo de 2020 se publicó en el “Boletín Oficial del Estado” el Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19. Teniendo en cuenta que la actividad laboral y profesional es la causa que explica la mayoría de los desplazamientos que se producen actualmente en nuestro país, se ha puesto de manifiesto la necesidad de adoptar una medida en el ámbito laboral, que permita articular la referida limitación de movimientos y reducirla hasta los niveles que permitirán conseguir el efecto deseado. La prioridad es limitar al máximo la movilidad, y los sectores de actividad a cuyas personas trabajadoras se excluye del disfrute obligatorio del permiso se justifican por estrictas razones de necesidad.

Sexto

La disposición adicional primera del Real Decreto-Ley 10/2020, establece que: “El Ministerio de Política Territorial y Función Pública y los competentes en las comunidades autónomas y entidades locales quedan habilitados para dictar las instrucciones y resoluciones que sean necesarias para regular la prestación de servicios de los empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con el objeto de mantener el funcionamiento de los servicios públicos que se consideren esenciales”.

Séptimo

En el difícil escenario en el que nos encontramos y a la luz de la normativa anterior, resulta obligada la reorganización de los servicios administrativos del Ayuntamiento, con el objeto de limitar los desplazamientos por razones de trabajo a aquellos supuestos estrictamente imprescindibles por estar íntimamente vinculados a los servicios esenciales. Vistos los antecedentes anteriores y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1, letra m) de la LRBRL., he resuelto:

Primero.—Fijar, al amparo de lo establecido en la Disposición adicional primera del Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, como servicios esenciales del Ayuntamiento de Puentes Viejas, los siguientes:

— Limpieza viaria.

— Alumbrado Público.

— Limpieza de edificios y dependencias municipales.

— Atención a la ciudadanía ( telefónica y telemática).

— Mantenimiento de viales y espacios públicos

— Secretaría-Intervención.

— Registro General.

— Cementerio y servicios funerarios.

Segundo.—En estos servicios se adoptarán las medidas necesarias para garantizar las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias.

Tercero.—Aprobar el permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, para los restantes empleados municipales entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive.

Cuarto.—Dar cuenta inmediata al Pleno de la resolución acordada, al amparo de lo previsto en el artículo 21.1. letra m de la LRBRL.

Puentes Viejas, a 8 de abril de 2020.—El alcalde, Gabriel Ramírez Sanz.

(03/9.457/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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