Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 89

Fecha del Boletín 
14-04-2020

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200414-9

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Rivas-Vaciamadrid. Régimen económico. Calendario fiscal

A la vista del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma, y de acuerdo con los artículos 21.3 y 61.5 de la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de los tributos municipales y otros ingresos de derecho público, la Junta de Gobierno Local, mediante sesión celebrada el día 19 de marzo de 2020, acuerda por unanimidad la modificación del calendario fiscal para el ejercicio 2020, quedando como a continuación se detalla:

1. Sistema especial de pagos (SEP 2020):

Las fechas de cargo en cuenta serán las siguientes:

— 2.a cuota: 15 de mayo de 2020.

— 3.a cuota: 15 de julio de 2020.

— 4.a cuota: 15 de septiembre de 2020.

— 5.a cuota: 15 de noviembre de 2020.

2. Calendario fiscal tributos municipales:

— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica, impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, tasa por la entrada de vehículos a través de aceras y vías públicas, tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos-Ecotasa:

• Primer plazo (40 por 100 de la cuota tributaria): desde el 1 de junio hasta el 31 de julio de 2020, ambos incluidos (o el día hábil inmediato posterior).

• Segundo plazo (60 por 100 de la cuota tributaria): desde el 15 de septiembre hasta el 15 de noviembre de 2020, ambos incluidos (o el día hábil inmediato posterior).

— Tasa por la instalación del mercadillo municipal:

• Plazo único: desde el 1 de junio hasta el 31 de julio de 2020, ambos incluidos (o el día hábil inmediato posterior).

— Impuesto sobre actividades económicas:

• Plazo único: desde el 15 de septiembre hasta el 15 de noviembre de 2020, ambos incluidos (o el día hábil inmediato posterior).

El ingreso de las cuotas se realizará en las entidades colaboradoras que se indican en los recibos que se enviarán a los domicilios fiscales de los obligados al pago. Los recibos domiciliados se cargarán directamente en las cuentas autorizadas por el contribuyente el primer día del período voluntario. Para los recibos no domiciliados, el documento para efectuar el pago de la deuda será enviado al domicilio fiscal de los contribuyentes. En el supuesto de no recibirlo, deberá solicitarlo en las oficina Atención a la Ciudadanía del Ayuntamiento dentro de los plazos de pago voluntario establecidos para cada tributo (plaza de la Constitución, número 1, y plaza 19 de Abril, sin número). Si el interesado dispone de Certificado Digital y/o Cl@ve Concertada, también podrá obtenerlo por medio de la Oficina Virtual Tributaria sita en www.rivasciudad.es

Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario establecido, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 160 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

El pago podrá hacerlo en:

— La Oficina Virtual Tributaria, sita en la web municipal indicada anteriormente y en las entidades colaboradoras que se indican en las cartas de pago, en cualquiera de sus sucursales de todo el territorio nacional.

En Rivas-Vaciamadrid, a 23 de marzo de 2020.—El alcalde-presidente, Pedro del Cura Sánchez.

(02/9.197/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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