Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 90

Fecha del Boletín 
15-04-2020

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200415-110

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41

110
Madrid número 41. Ejecución 64/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA JOSE GONZÁLEZ HUERGO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 64/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MIHAELA ENCIU y D./Dña. ROSA MARIA FERNANDEZ CLAVERO frente a TERTULIA HOSTELERIA S.L. y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado las siguientes resoluciones:

PARTE DISPOSITIVA

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D./Dña. ROSA MARIA FERNANDEZ CLAVERO, frente a la demandada TERTULIA HOSTELERA S.L..

Despachar ejecución sobre la cantidad de 1.443,22 euros más el 10% de mora salarial, lo que supone un total de 1.587,54 euros, así como 158,75 euros en concepto de intereses y 158,75 euros en concepto de costas, calculados provisionalmente.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad Banco Santander 5052-0000-64-0064-19

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda tener por desistida a la parte actora D./Dña. ROSA MARIA FERNANDEZ CLAVERO de la acción ejercitada sobre falta de readmisión, continuando la presente ejecución respecto a la cantidad de 1.587,54 euros reconocida en el fallo de la sentencia y por la que se despachó ejecución en auto de fecha 14/05/2019.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander número de cuenta 5052-0000-64-0084-19.

PARTE DISPOSITIVA

Que debo dictar auto con los siguientes pronunciamientos:

1.- Se declara extinguida la relación laboral que unía a DOÑA ROSA MARIA FERNANDEZ CLAVERO con TERTULIA HOSTELERIA, SL, y condeno a la citada empresa, a que abone las cantidades siguientes:

A) Nombre del trabajador: DOÑA ROSA MARIA FERNANDEZ CLAVERO

Indemnización: 18.124,34 euros

Salarios: 12.142,98 euros

Extincion relación laboral: Con fecha 22 de julio de 2019

2.- En relación a la cantidad reclamada y establecida en sentencia, se reitera la condena a TERTULIA HOSTELERIA, SL, para que abone la cantidad de 1.443,22 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNARLA: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículos 186 y 187 de la LRJS)

PARTE DISPOSITIVA

En su virtud, visto el precepto citado y demás de general aplicación:

Continuar la ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante Dña. ROSA MARIA FERNANDEZ CLAVERO frente a la ejecutada LA TERTULIA HOSTELERIA SL con la obligaciónde la misma al abono de un principal de 30.267,32 euros más 3.026,73 euros de intereses y 3.026,73 euros de costas, calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El principal total de la ejecución que aún queda pendiente es de 31.282,58 euros de concepto de principal, más 3.185,48 euros y 3.185,48 euros en concepto de provisional de intereses y costas.

MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad Banco Santander 5052-0000-64-0084-19.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda la acumulación a la presente ejecución nº Ejecución de títulos judiciales 64/2019, del/de la/s que se sigue/n también en este Juzgado con el/los números ETJ 84/2019, continuándose su tramitación en un solo procedimiento.

Se acuerda ampliar en otros 31.282,58 euros más 3.185,48 euros y 3.185,48 euros de intereses y costas calculados provisionalmente.

El principal total de las dos ejecuciones acumuladas asciende a 41.496,27 euros más 4.206,84 euros y 4.206,84 euros para intereses y costas que se presupuestan provisionalmente

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art 186.1 L.J.S).

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. MARÍA JOSE GONZÁLEZ HUERGO

En Madrid, a doce de febrero de dos mil veinte.

Visto el estado de las presentes actuaciones, y resultando que aún queda pendiente de satisfacer un principal, intereses legales y costas provisionales por importe, respectivamente, de 41.310,08 euros, 4.206,84 euros y 4.206,84 euros, no constando más bienes de la parte ejecutada TERTULIA HOSTELERIA S.L. susceptibles de embargo al margen de los que, en su caso, han sido ya realizados en estos autos, se acuerda dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por plazo de quince días, al amparo de lo dispuesto en el artículo 276.3 de la L.J.S, a fin de que inste la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe los bienes del deudor de los que tenga constancia.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art 186.1 L.J.S).

Y para que sirva de notificación en legal forma a TERTULIA HOSTELERIA S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a doce de marzo de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/8.996/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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