Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 90

Fecha del Boletín 
15-04-2020

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200415-123

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALBACETE NÚMERO 3

123
Albacete número 3. Ejecución 23/2020

EDICTO

Don Francisco Gómez Nova, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete.

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 23/2020 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Dª MARÍA DEL SOL COBO CASARRUBIO contra la empresa I MESETA SUR DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO SL, WESTON HILL CAPITAL SL, ALB IFACTORY LAB SL, IFACTORY GLOBAL LAB SL, DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL, WESTON HILL ASSET MANAGEMENT SL y WESTON HILL INVESTMENTS SL, sobre ejecución, se ha dictado auto y decreto, cuya parte dispositiva se adjunta:

AUTO

Magistrado/a-Juez, Sr/Sra. D/D.ª Antonio Rodríguez González.—En Albacete, a once de marzo de dos mil veinte.

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo:

Despachar orden general de ejecución la Sentencia nº 436/19, de fecha 04-11-19, dictada en autos de DSP 706/17 y acumulado el 772/17 a favor de la parte ejecutante, Dª MARÍA DEL SOL COBO CASARRUBIO, frente a I MESETA SUR DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO SL, WESTON HILL CAPITAL SL, ALB IFACTORY LAB SL, IFACTORY GLOBAL LAB SL, DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL, WESTON HILL ASSET MANAGEMENT SL y WESTON HILL INVESTMENTS SL parte ejecutada, en forma solidaria, por importe de 15.261,56 euros en concepto de principal, más otros 2.747 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

No ha lugar a despachar la ejecución interesada frente a DENTAL GLOBAL MANAGEMENT, S.L., por encontrarse la misma en situación de concurso

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Letrado de la Administración de Justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Modo de impugnación: contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 3 abierta en BANCO SANTANDER, cuenta expediente nº 0048 0000 66 0023 20 debiendo indicar en el campo concepto, “Recurso” seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria la cuenta sería ES55.0049.3569.9200.05001274 debiendo expresar como concepto la anterior cuenta expediente, y deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 Social- Reposición”. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

El/la magistrado.—El/la letrado de la Administración de Justicia.

Y,

DECRETO

Letrado de la Administración de Justicia D./Dª. Francisco Gómez Nova.—En Albacete, a once de marzo de dos mil veinte.

PARTE DISPOSITIVA

Quedando pendiente de satisfacer en la presente ejecución la suma de 15.261,55 euros de principal y otros 2.747 euros en concepto de intereses y costas, acuerdo:

En cumplimiento del requisito que se contiene en el artículo 276.3 y previo a la estimación en la presente ejecutoria de la pervivencia de la declaración de insolvencia de la parte ejecutada I MESETA SUR DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO SL, WESTON HILL CAPITAL SL, ALB IFACTORY LAB SL, IFACTORY GLOBAL LAB SL, DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL, WESTON HILL ASSET MANAGEMENT SL y WESTON HILL INVESTMENTS SL, dar audiencia previa a la parte actora MARIA DEL SOL COBO CASARRUBIO, a ésta a través de su Letrado y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, por termino de diez días para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes, y de su resultado de acordará lo procedente.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso de reposición que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta expediente nº 0048 0000 66 0023 20 abierta en BANCO SANTANDER, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “30 Social- Reposición”. Si el ingreso se hiciera a través de otra entidad, la cuenta sería ES55.0049.3569.9200.05001274 indicando en el campo Concepto el número de Cuenta Expediente arriba reseñado. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “código 30 Social-Reposición”.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Y para que sirva de notificación en legal forma a I MESETA SUR DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO SL, MARÍA DEL SOL COBO CASARRUBIO, WESTON HILL CAPITAL SL, ALB IFACTORY LAB SL, IFACTORY GLOBAL LAB SL, DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL, WESTON HILL ASSET MANAGEMENT SL y WESTON HILL INVESTMENTS SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el “Boletín Oficial de la Provincia de Albacete” y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Albacete, a once de marzo de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/8.822/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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