Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 90

Fecha del Boletín 
15-04-2020

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200415-128

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 12

128
Valencia número 12. Procedimiento 642/2019

EDICTO

Don Lorenzo Navarro Lorente, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social núm. 12 de Valencia.

Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue expediente núm. 000642/2019, a instancias de JOSÉ MARÍA LÓPEZ MARTÍNEZ, contra SEGURIDAD INTEGRAL SL, VIGILANCIA PROFESIONAL S.L., FOGASA, HELENA BEUNZA IBÁÑEZ, ENTIDAD URBANÍSTICA DE CONSERVACIÓN DEL PARQUE LOGÍSTICO DE VALENCIA y ANUBIS VIGILANCIA Y SEGURIDAD INTEGRAL SL, en reclamación por extinción de contrato y cantidad, en el que el día 9 de marzo de 202 se ha dictado resolución cuyo fallo dice:

Que estimando como estimo la demanda de reclamación de cantidad de D. José María López Martínez, contra las empresas Anubis Vigilancia y Seguridad Integral; Vigilancia Profesional, S. L. y la empresa Entidad Urbanística de Conservación del Parque Logístico de Valencia, debo declarar y declaro el derecho del actor al cobro de la cantidad reclamada, condenando de forma solidaria a las empresas Anubis Vigilancia y Seguridad Integral, S. L. y Vigilancia Profesional, S. L., al pago al actor D. José María López Martínez de la cantidad de 572,52 euros de plus de vestuario; 702,74 euros de plus de transporte; 11.234,61 euros de salarios y 936,21 euros de interés de mora. Se absuelve a la empresa codemandada Entidad Urbanística de Conservación del Parque Logístico de Valencia de todas las pretensiones deducidas en su contra y se tiene por desistido al actor de su acción de extinción de contrato, así como de su acción frente a Helena Beunza Ibáñez, la cual queda apartada del procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes en forma legal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander, oficina urbana Ciudad de la Justicia, sito en C/ Poeta Josep Cervera y Grifol nº 12, entidad 0049, oficina 3569, teléfono 963162950/54, en la cuenta corriente nº 4477000064, exp. nº 642/2019 de este Juzgado, o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe; depositando además la cantidad de 300,00 euros en la misma cuenta del referido banco, y sin cuyos requisitos no podrá ser admitido el recurso.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que así conste y sirva de notificación en forma a ANUBIS VIGILANCIA Y SEGURIDAD INTEGRAL SL, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de Anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, haciéndole saber al mismo, que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele, se le harán en estrados en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a doce de marzo de dos mil veinte.

EL SR LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.-

(03/8.849/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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