Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 90

Fecha del Boletín 
15-04-2020

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200415-19

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

19
Las Rozas de Madrid. Organización y funcionamiento. Delegación funciones concejales

Con fecha trece de marzo de dos mil veinte, número de registro en el Libro de Resoluciones 1159/2020, el alcalde presidente ha dictado el siguiente:

“DECRETO

El día 7 de febrero de 2020, la Junta de Gobierno Local delegó diversas competencias en los concejales-delegados como consecuencia de la aplicación a este Ayuntamiento del Régimen de Organización de los Municipios de Gran Población, competencias que, anteriormente a la aplicación del nuevo régimen organizativo, estaban atribuidas a la Alcaldía-Presidencia y delegadas en los citados concejales-delegados.

Además de ello, en el día de hoy ha tomado posesión del cargo de concejal, D. Jaime Santamarta Martínez que sustituye al concejal del Grupo Popular, D. Ricardo Riquelme Sánchez de Viña.

Por ello, considero procedente dictar un nuevo Decreto de delegación, en los siguientes términos, quedando sin efecto los Decretos de delegación de atribuciones de esta Alcaldía dictados los días 20 de enero y 21 de febrero de 2020.

En consecuencia,

HE RESUELTO

Efectuar las delegaciones genéricas que se indican, en los concejales que a continuación se relacionan; delegaciones que incluyen la facultad de dirigir los servicios correspondientes, así como la de general, resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, comprendiendo, en todo caso, la delegación de firma de los documentos necesarios para el desarrollo y gestión de la delegación, sin perjuicio de la superior dirección que ostenta esta Alcaldía sobre la Administración Municipal que, mediante este Decreto, se asignan:

Primero.—A D. Gustavo Adolfo Rico Pérez, se le delega el ámbito de los asuntos relativos a Presidencia, Urbanismo, y Portavocía del Gobierno.

Segundo.—A D. Enrique González Gutiérrez, se delega el ámbito de los asuntos referentes a Hacienda y Transparencia.

Tercero.—A D.a Natalia Rey Riveiro, se delega el ámbito referido a Seguridad, Transportes y Movilidad.

Cuarto.—A D. José Cabrera Fernández, se delega el ámbito de los asuntos referentes a Infraestructuras y Mantenimiento de la Ciudad.

Quinto.—A D. David Santos Baeza, se le delega el ámbito de los asuntos referentes a Sanidad, Consumo, SAMER-Protección Civil y Distrito Norte.

Sexto.—A D.a Mercedes Piera Rojo, se le delega el ámbito de los asuntos referentes a Economía, Empleo e Innovación y Educación.

Séptimo.—A D. Juan Ignacio Cabrera Portillo, se le delega el ámbito de los asuntos referentes a Deportes y Distrito Sur.

Octavo.—A D. José Luis San Higinio Gómez, se delega el ámbito referido a Familia, Servicios Sociales, Vivienda y Distrito Centro.

Noveno.—A D. Jaime Santamarta Martínez, se delega el ámbito referido a Medio Ambiente y Administración Electrónica.

Décimo.—A D.a Gloria Fernández Álvarez, se delega el ámbito referido a Cultura, Juventud y Ferias.

Undécimo.—Son delegaciones comunes en todos los concejales las siguientes:

1. Hacer cumplir los Bandos y Resoluciones adoptadas por los distintos órganos municipales competentes, Reglamentos y Ordenanzas municipales y, en general, todas las disposiciones que afecten al municipio, dentro de las atribuciones de su Área.

2. La vigilancia e inspección de los departamentos, actividades y servicios adscritos a las áreas objeto de delegación.

3. Celebración de matrimonios civiles.

4. Proponer y conceder subvenciones y ayudas en los servicios y actividades de su competencia, siempre y cuando sus Bases hayan sido aprobadas por el órgano municipal competente.

5. Suscribir (firmar) o formalizar los convenios administrativos y contratos que tuviesen lugar en el ámbito de su respectiva área (excluyendo los de mantenimiento, suministros y servicios de los edificios), siempre que hayan sido previamente aprobados por el órgano municipal competente.

6. Firmar los anuncios que en materia de su competencia deben publicarse en los Boletines Oficiales, periódicos y tablón de edictos del Ayuntamiento.

7. Asumir en materias de su competencia la representación del Ayuntamiento en las relaciones con las diferentes Administraciones Públicas y demás entidades, públicas o privadas.

8. Proponer al órgano competente la solicitud y aprobación de proyectos de subvenciones.

9. La responsabilidad en la tramitación y despacho de los asuntos relativos a su Área, así como la supervisión y seguimiento de los expedientes correspondientes a su delegación que vayan a resolverse por la Junta de Gobierno o Pleno.

10. La adopción de medidas provisionales que, según la legislación de procedimiento administrativo común, puedan adoptarse.

11. La resolución de las causas de recusación que puedan plantearse respecto del personal al servicio de la Administración municipal adscrito a su Área.

12. Proponer al órgano competente las autorizaciones y concesiones demaniales en los edificios e instalaciones adscritos a su Área, salvo las relativas a eventos y certámenes.

En el ejercicio de estas delegaciones se podrán dictar, en su caso, actos administrativos que afecten a terceros, así como firmar cuantos documentos sean necesarios para el desarrollo y gestión de la delegación.

Duodécimo.—La aprobación de gastos que corresponde a esta Alcaldía se delega en los concejales-delegados del Área correspondiente, el concejal-delegado de Hacienda y Transparencia y la Junta de Gobierno Local, en la siguiente forma:

Decimotercero.—Como aspectos comunes de la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros por parte de los distintos concejales-delegados en virtud de la presente Resolución de delegación de competencias, se indica que:

1. La competencia para resolver los recursos de reposición, los extraordinarios de revisión, los procedimientos de revisión de actos, así como la revocación de estos últimos que sean desfavorables o de gravamen, corresponderá igualmente al órgano administrativo que hubiera dictado el acto objeto de recurso.

2. La rectificación de errores regulada en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto objeto de rectificación.

3. En los actos y resoluciones que se dicten por delegación se indicará expresamente esta circunstancia, identificando el Decreto de Alcaldía en que se funda la misma, entendiéndose también delegada la titularidad de la competencia y no sólo el ejercicio de la misma.

4. En caso de ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento que imposibilite a cualquiera de los concejales-delegados para el ejercicio de sus competencias, será suplido temporalmente por el primer teniente de alcalde y, en caso de imposibilidad de este, será suplido consecutivamente por el resto de tenientes de alcalde, siguiendo el orden de su nombramiento, y, a continuación, por el resto de concejales por orden de lista.

Decimocuarto.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto por órganos distintos de los competentes de acuerdo con el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Decimoquinto.—En caso de duda, prevalecerán las delegaciones conferidas a favor de órganos colegiados respecto de las recibidas por los concejales-delegados, y dentro de estas últimas, las posteriores sobre las anteriores.

Decimosexto.—Las delegaciones de competencias efectuadas bajo el presente Decreto deberán de ser aceptadas por los distintos concejales-delegados, entendiéndose que los mismos manifiestan tácitamente su consentimiento si en el plazo de tres días hábiles, a contar desde la notificación, no expresan lo contrario.

Decimoséptimo.—Con la entrada en vigor de este Decreto, quedan sin efecto los Decretos dictado por esta Alcaldía-Presidencia, el pasado 20 de enero de 2020, con el n.o 170, y con fecha 21 de febrero de 2020.

Decimoctavo.—El presente Decreto surtirá efectos desde el día de hoy, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID pudiendo publicarse, además, en la intranet municipal para conocimiento de toda la organización municipal.

Decimonoveno.—Del presente Decreto se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo”.

Las Rozas de Madrid, a 6 de abril de 2020.—El concejal-delegado de Hacienda y Transparencia, PD (decreto 1159/2020, de 13 de marzo), Enrique González Gutiérrez.

(03/9.122/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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