Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 90

Fecha del Boletín 
15-04-2020

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200415-25

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SEVILLA LA NUEVA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Sevilla la Nueva. Régimen económico. Padrones fiscales

Decreto del concejal de Hacienda, de 31 de marzo de 2020, por el que se acuerda la modificación excepcional del calendario fiscal año 2020.

Con esta modificación se amplían los períodos voluntarios de pago del IVTM y del IBI de conformidad con el artículo 4 de la ordenanza de recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público locales y fianzas y depósitos del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva.

La ordenanza general de recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público locales, y finanzas y depósitos, en su artículo 4, fija calendario para efectuar el pago de los tributos de carácter periódico, facultando al concejal de Hacienda para su modificación en circunstancias excepcionales.

La epidemia por el COVID-19 que se extiende por el mundo, ha provocado en España la declaración del estado de alarma adoptada mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, y la adopción de diversas instrucciones emanadas de las autoridades competentes para su aplicación.

Además ha de tenerse en cuenta que dicho Real Decreto ha establecido el cierre de la mayoría de establecimientos comerciales y de restauración, generándose una grave situación económica para todos aquellos afectados por dichos cierres, tanto para los autónomos como para los trabajadores por cuenta ajena, así como las familias de este municipio, lo cual exige que por parte de esta Administración Pública se adopten las medidas tendentes a paliar la gravedad de la misma, facilitando entre otras cosas el esfuerzo fiscal de los contribuyentes.

La crisis desatada por esta pandemia está ocasionando un profundo y generalizado impacto en nuestras sociedades. En estas circunstancias excepcionales, con la información que se dispone sobre la evolución de la epidemia y la estimación de sus proyecciones y la de los indicadores socio económicos que dan cuenta de la extraordinaria envergadura de la crisis desencadenada, imponen la necesidad de revisar los plazos para el pago de los impuestos municipales de cobro periódico, que se encuentran encuadrados en el apartado 3, del artículo 62, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Con esta medida el Ayuntamiento intenta contribuir a la superación de una coyuntura económica de enorme gravedad, esperando que con ello se pueda paliar las dificultades que transitoriamente puedan tener las familias del municipio.

Atendiendo a las excepcionales circunstancias expuestas, en virtud de las facultades que atribuye al concejal de Hacienda en el artículo 4 de las ordenanzas, vengo en adoptar la siguiente resolución:

Primero.—Se modifica parcialmente el calendario tributario del año 2020 comprensivo del plazo de pago en período voluntario en relación con el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM) y el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) queda establecido en los siguientes términos.

Segundo.—El impuesto de vehículos de tracción mecánica amplía su período voluntario de pago hasta el 31 de mayo. Transcurrido dicho plazo de voluntaria, se iniciará el procedimiento ejecutivo de apremio con el 5 por 100 de recargo, de acuerdo con el vigente Reglamento de Recaudación.

Transcurridos los plazos señalados como períodos de pago voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el correspondiente recargo, intereses de demora y, en su caso las costas que se generen.

Tercero.—El impuesto sobre bienes inmuebles amplía su período voluntario de pago, siendo del 1 de junio al 30 de septiembre de 2020. Transcurrido dicho plazo de voluntaria, se iniciará el procedimiento ejecutivo de apremio con el 5 por 100 de recargo, de acuerdo con el vigente Reglamento de Recaudación.

Transcurridos los plazos señalados como períodos de pago voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el correspondiente recargo, intereses de demora y, en su caso las costas que se generen.

Cuarto..—Los contribuyentes afectados por los mismos deberán realizar los pagos de sus deudas tributarias en cualquiera de las sucursales de la entidad gestora IberCaja y entidades colaboradoras: Bankia, la Caixa, Banco Bilbao Vizcaya, Banco de Santander y EurocajaRural durante el plazo indicado.

Quinto.—Ordenar la publicación de la siguiente resolución mediante edictos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Sevilla la Nueva, a 1 de abril de 2020.—El concejal-delegado, Carlos Almarza Pedrazuela.

(02/9.352/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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