Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 90

Fecha del Boletín 
15-04-2020

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200415-29

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 4

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Madrid número 4. Procedimiento 2371/2019

EDICTO

D./DÑA. PEDRO JOSÉ HERNÁNDEZ GALLEGO, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE MADRID.

DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el juicio sobre delitos leves nº 2371/2019 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:

SENTENCIA Nº 405/2019

Ilmo. Sr. MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. MARCELINO SEXMERO IGLESIAS.

Lugar: Madrid.

Fecha: cuatro de noviembre de dos mil diecinueve.

Vistos por mí D./Dña. MARCELINO SEXMERO IGLESIAS, MAGISTRADO-JUEZ de este Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid, los presentes Autos de Juicio inmediato sobre delitos leves 2371/2019 por un delito leve Hurto, en el que aparecen como denunciados D/Dª. NARDO LUIS CABRERA VALDEZ y D/Dª. YENDILAIDY LLAPUR NOROÑA y ZARA como denunciante, y en el que ha sido parte también el Ministerio Fiscal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia.

FALLO

Que debo condenar y condeno a D. NARDO LUIS CABRERA VALDEZ y Dª. YENDILAIDY LLAPUR NOROÑA como autores responsables de un delito leve de HURTO, en grado de tentativa, tipificado en el artículo 234.2 del Código Penal a la pena de UN MES DE MULTA, con una cuota diaria de TRES EUROS por día de sanción, condenándoles también al pago de las costas procesales y a que abonen a la perjudicada ZARA la cantidad de 289,60 euros en concepto de indemnización por los perjuicios sufridos.

Hágase entrega definitiva de los efectos a la propiedad.

Si no se satisface la multa voluntariamente o por vía de apremio, las condenadas quedarán sujetas a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de localización permanente.

Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que no es firme y cabe interponer recurso de apelación dentro de los CINCO días siguientes a su notificación, ante este Juzgado, por escrito y en la forma prevista en los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

De mostrar conformidad con la sentencia, se le requiere para que en el plazo de 10 DIAS haga efectiva la multa impuesta mediante ingreso a la cuenta de consignaciones de este Juzgado nº 2464-0000-A1-2371-19 del BANCO DE SANTANDER.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a D./Dña. YENDILAIDY LLAPUR NOROÑA y D./Dña. NARDO LUIS CABRERA VALDEZ actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de Comunidad de Madrid, expido la presente.

En Madrid, a 13 de marzo de 2020.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/8.949/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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