Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 90

Fecha del Boletín 
15-04-2020

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200415-32

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 30

32
Madrid número 30. Procedimiento 2276/2019

EDICTO

Doña Alicia Kaifer Brasero, letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de instrucción Nº 30 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves nº 2276/2019 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:

SENTENCIA Nº 406/2019

En Madrid, a veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve.

En nombre de Su Majestad el Rey; Su Señoría Ilustrísima D. Jorge I. Bartolomé Moriano, Magistrado-Juez titular de este órgano judicial, ha visto en juicio oral y público las precedentes actuaciones, por unos hechos que pudieran ser constitutivos de un delito leve de lesiones y/o maltrato obra, promovidas en virtud de atestado-denuncia en el que han comparecido como denunciantes perjudicados JULIO OTEO ÁLVAREZ y ESTHER RAQUEL PÉREZ LUENGO, y como denunciados SERGIO CANO LÁZARO y DANIELA NICOLETTA LORENC, cuyo resto de circunstancias personales obran en autos, ejerciendo la acusación pública el ministerio fiscal.

FALLO

Que debo condenar y condeno a:

1. SERGIO CANO LÁZARO y DANIELA NICOLETTA LORENC, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, como coautores responsable/s de un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del código penal, imponiéndoles la pena respectiva de sesenta días multa a razón de una cuota diaria de cinco euros, con responsabilidad personal subsidiaria conforme al artículo 53 del Código Penal.

Los condenados habrán de indemnizar conjunta y solidariamente a JULIO OTEO ÁLVAREZ en la cantidad de 900 euros más los intereses que dicha cantidad devengue conforme al artículo 576 de la LEC..

2. DANIELA NICOLETTA LORENC, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, únicamente como autor/a responsable/s de un delito leve de maltrato de obra del artículo 147.3 del código penal, imponiéndole la pena de treinta días multa a razón de una cuota diaria de cinco euros, con responsabilidad personal subsidiaria conforme al artículo 53 del Código Penal.

Se impone a la parte condenada la obligación de satisfacer las COSTAS causadas en el presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución al ministerio fiscal, y a las partes con la advertencia de que no es firme y que frente a la misma cabe interponer recurso de apelación que habrá de ser presentado ante este órgano judicial en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación.

Una vez Firme la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 de la LECr. y en el Real Decreto núm. 95/09 de 6 de febrero, procédase a emitir nota de condena para la inscripción de la presente resolución en el registro central de penados.

Así por esta mi Sentencia, cuyo original quedará registrado en el Sistema de Gestión Procesal dejando certificación literal de la misma en los autos de su razón, definitivamente juzgado en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

FIRMA ELECTRÓNICA S.Sª ILTMA. JORGE I. BARTOLOMÉ MORIANO

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a D. DANIELA NICOLETTA LORENC, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.

En Madrid, a 09 de marzo de 2020.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/8.842/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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