Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 90

Fecha del Boletín 
15-04-2020

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200415-90

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

90
Madrid número 34. Procedimiento 454/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. FERNANDO BENITEZ BENITEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 454/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JOSE MIGUEL GARCIA COLLADO y D./Dña. JOSE MIGUEL GARCIA COLLADO frente a ARJE FORMACION SL y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

En Madrid, a nueve de marzo de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el presente procedimiento se ha dictado en fecha 18/02/2020 Sentencia que ha sido notificada/o a la parte solicitante de la aclaración el día 25/02/2020 y en la cual figura el siguiente contenido:

“Fallo que debo estimar íntegramente la demanda interpuesta por D. JULIO CARBALLO GOMEZ contra ARJE FORMACIÓN SOCIEDAD LIMITADA…”

SEGUNDO.- Por D./Dña. JOSE MIGUEL GARCIA COLLADO, se ha presentado escrito en fecha 26/02/2020 solicitando aclaración de la sentencia manifestando que la referida resolución no ser recoge el nombre del demandante JOSE MIGUEL GARCIA COLLADO apareciendo como parte demandante Julio Carballo Gómez.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Como establecen los artículos 215.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y 267.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los tribunales no podrán variar las sentencias y autos que pronuncien después de firmadas, pero sí, de oficio o a petición de parte, suplir la omisión manifiesta de pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso pero sin modificar ni rectificar lo que hubiere acordado. En tal caso, se podrá subsanar de oficio o solicitar la subsanación dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación de la resolución, previo traslado de dicha solicitud a las demás partes para alegaciones escritas por otros cinco días.

SEGUNDO.- En el presente caso,

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda aclarar la/el Sentencia de fecha 18/02/2020, en los siguientes términos:

Donde dice: “Fallo que debo estimar íntegramente la demanda interpuesta por D. JULIO CARBALLO GOMEZ contra ARJE FORMACIÓN SOCIEDAD LIMITADA…”, debe decir: “Fallo que debo estimar íntegramente la demanda interpuesta por D. JOSE MIGUEL GARCIA COLLADO contra ARJE FORMACIÓN SOCIEDAD LIMITADA…”

Incorpórese esta resolución al libro de Sentencias/Autos y llévese testimonio a los autos.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este Auto.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D./Dña. ANTONIO SEOANE GARCIA.

EL MAGISTRADO-JUEZ

Y para que sirva de notificación en legal forma a ARJE FORMACION SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a nueve de marzo de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/8.931/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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