Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 92

Fecha del Boletín 
17-04-2020

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200417-21

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CANENCIA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Canencia. Régimen económico. Calendario fiscal

Por decreto de Alcaldía 273/2019, de 30 de diciembre, este Ayuntamiento ha aprobado el siguiente calendario fiscal, correspondiente al ejercicio 2020:

Para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 62.3 y 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se ha aprobado el calendario fiscal de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva del Ayuntamiento de Canencia para el ejercicio 2020, así como para cumplir con la exposición pública de los padrones y los anuncios de cobranza, en los siguientes términos:

(*) El plazo para solicitar el sistema especial de pago finalizará del 31 de enero de 2020. Para acogerse a dicho sistema, es imprescindible que el recibo esté domiciliado.

(**) Las fracciones serán cargadas los días cinco de cada mes, o inmediato hábil posterior.

Los obligados tributarios podrán examinar los contenidos en los padrones por el plazo establecido de quince días hábiles y podrán presentar, si procede, el correspondiente recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del término de exposición pública.

En cualquier caso, el Ayuntamiento garantizará la confidencialidad de los datos de carácter personal, protegidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como el carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria establecido en el artículo 95 de la Ley General Tributaria.

Se establecen las siguientes normas para hacer efectivo el pago:

a) Medios de pago:

— Domiciliación bancaria: las órdenes de domiciliación deberán comunicarse con una antelación de al menos dos meses antes del comienzo del período de cobro.

— Documento recibo provisto del código de barras.

b) Lugares, días y horas de ingreso:

— Cualquier oficina de Bankia y Banco Popular, entidades colaboradoras.

Se advierte de que, transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

Este anuncio tiene carácter de notificación colectiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En Canencia, a 30 de diciembre de 2019.—La alcaldesa, María Mercedes López Moreno.

(02/8.540/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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