Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 92

Fecha del Boletín 
17-04-2020

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200417-22

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

22
Colmenar Viejo. Régimen económico. Modificación presupuestaria

Por decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Colmenar Viejo (Madrid), del día 15 de abril de 2020, se acordó la aprobación del expediente de modificación de créditos, mediante créditos extraordinarios para atender los gastos extraordinarios ante las consecuencias provocadas por el COVID-19. Se pretende proteger el interés general de los vecinos, para minimizar el impacto de la crisis económica y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible una reactivación de la economía de nuestro municipio, actuando directamente sobre las personas físicas y jurídicas más afectadas.

De conformidad con lo previsto por el apartado 6 del artículo 177 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el citado acuerdo es inmediatamente ejecutivo y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1, en relación con el 177.2, del mismo texto refundido, se hace público el resumen por capítulos del presupuesto tras la modificación aprobada:

Lo que se hace público para general conocimiento, haciendo constar que durante quince días hábiles los interesados legítimos definidos en el artículo 170 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, podrán presentar las reclamaciones y recursos que crean oportunas, que serán resueltas en el plazo de ocho días, entendiéndose desestimadas si no fueran resueltas en ese plazo, iniciándose el plazo para el recurso jurisdiccional contenciosos administrativo que pudieran promover.

Colmenar Viejo, a 15 de abril de 2020.—El alcalde-presidente, PD (decreto 813/2020, de 15 de abril), Jorge García Díaz.

(03/9.540/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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