Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 92

Fecha del Boletín 
17-04-2020

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200417-24

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL MOLAR

RÉGIMEN ECONÓMICO

24
El Molar. Régimen económico. Modificación calendario fiscal

Por Resolución 2020-0377 del concejal delegado de Hacienda, de 14 de abril de 2020, se acuerda:

Considerando que con fecha 29 de enero de 2020 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 24 la aprobación del calendario fiscal del Ayuntamiento de El Molar para el año 2020.

Vista la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Visto el artículo 33 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en el que se establece la suspensión de los plazos en el ámbito tributario.

Considerando que, en estas circunstancias, resulta obligada la adopción de medidas extraordinarias en el ámbito de aplicación de los tributos y otros ingresos de derecho público que permitan atemperar las obligaciones de los vecinos de nuestro municipio durante el tiempo de vigencia del estado de alarma.

Atendiendo a las excepcionales circunstancias expuestas, por el presente y en uso de las atribuciones que me confiere la disposición final primera del Real Decreto 463/2020, y el artículo 21.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, resuelvo:

Primero.—Declarar la suspensión de los plazos administrativos para la tramitación de los procedimientos del Ayuntamiento de El Molar con efectos del 14 de marzo de 2020 y hasta que finalice el estado de alarma. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020 o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Segundo.—Declarar la suspensión, con carácter general, de plazos en el ámbito tributario con efectos del 18 de marzo y hasta las siguientes fechas según los casos:

— Para los tributos cuyo plazo de período de pago no hubiera finalizado a fecha 18 de marzo, el período de pago queda ampliado hasta el 30 de abril de 2020.

— Para los tributos que se comuniquen a partir del 18 de marzo, el período de pago queda ampliado hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso este resultará de aplicación.

Tercero.—Modificar el calendario fiscal para 2020 aprobado por resolución del concejal delegado de Hacienda 2019-1124, de 19 de diciembre, ampliando el período de cobro del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, tasa de recogida de basuras, tasa de vados, y primer plazo del sistema especial de pago Fracciona 2 del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana y los plazos del sistema especial de pagos Fracciona 7 de la siguiente forma:

1. Período de cobro del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, tasa de recogida de basuras y entrada de vehículos a través de las aceras (tasa de vados): del 1 de mayo al 3 de agosto de 2020. Los recibos domiciliados cargarán en cuenta el día 3 de agosto del 2020.

2. El primer plazo del Fracciona 2 del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana será el 3 de agosto del 2020.

3. Posibilidad mediante solicitud rogada de aplazamiento en dos plazos del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica y tasa de recogida de basuras.

Por tanto, los períodos de pago voluntario de las siguientes tasas e impuestos municipales para el ejercicio 2020 son los siguientes:

IVTM (impuesto sobre vehículos de tracción mecánica):

— Recibos no domiciliados: estarán al cobro desde el 1 de mayo al 3 de agosto.

— Recibos domiciliados: pago único, el 3 de agosto.

Tasa vado (tasa por entrada de carruajes):

— Recibos no domiciliados: estarán al cobro desde el 1 de mayo al 3 de agosto.

— Recibos domiciliados: pago único el 3 de agosto.

Tasa recogida de basuras:

— Recibos no domiciliados: estarán al cobro desde el 1 de mayo al 3 de agosto.

— Recibos domiciliados: pago único, el 3 de agosto.

IBI urbana (impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana):

— Recibos no domiciliados: estarán al cobro desde el 1 de octubre al 5 de diciembre.

— Recibos domiciliados:

• Sin fraccionar:

– Pago único: 5 de noviembre.

• Fraccionados acogidos al sistema especial de pagos “Fracciona 2”:

– Primer pago: 3 de agosto.

– Segundo pago: 30 de noviembre.

IBI rústica (impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica):

— Recibos no domiciliados: estarán al cobro desde el 1 de octubre al 5 de diciembre.

— Recibos domiciliados: pago único, el 5 de noviembre.

IAE (impuesto sobre actividades económicas):

— Recibos no domiciliados: estarán al cobro desde el 1 de octubre al 5 de diciembre.

— Recibos domiciliados: pago único, 5 de noviembre.

Pagos acogidos al sistema especial de pagos Fracciona 7:

— Primer pago: 5 de junio.

— Segundo pago: 5 de julio.

— Tercer pago: 5 de agosto.

— Cuarto pago: 5 de septiembre.

— Quinto pago: 5 de octubre.

— Sexto pago: 5 de noviembre.

— Séptimo pago: 5 de diciembre.

Cuarto.—Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y exponerla al público en el tablón de anuncios y en la sede electrónica de este Ayuntamiento.

Quinto.—Dar traslado del presente decreto a los Servicios de Recaudación Municipal, Intervención y Tesorería para la debida constancia y efectos oportunos.

En El Molar, a 14 de abril de 2020.—El concejal de Hacienda, José Miguel Murgoitio García.

(01/9.552/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200417-24