Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 92

Fecha del Boletín 
17-04-2020

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200417-31

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PERALES DE TAJUÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Perales de Tajuña. Régimen económico. Padrones fiscales

Aprobados por decreto de Alcaldía número 115/2020, de fecha 24 de marzo de 2020, los padrones fiscales de los siguientes tributos:

— IBI rústica.

— IBI urbana por objeto tributario y por orden alfabético de sujetos pasivos.

Referidos todos ellos al actual ejercicio 2020, a efectos tanto de su notificación colectiva, según estipula el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, mediante este anuncio se exponen al público por plazo de quince días al objeto de formulación de reclamaciones por los interesados.

Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en los mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la alcaldesa-presidenta en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a de finalización del término de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del TRLRHL, aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo. De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la LGT 58/2003, de 17 de diciembre, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario en: Oficina de Recaudación Municipal, sita en Ayuntamiento de Perales de Tajuña, miércoles de 9:00 a 18:00 horas.

Los contribuyentes que hayan recibido el aviso de pago podrán pagarlo presentando el aviso en la oficina de recaudación o en las oficinas de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria del artículo 9 del Reglamento General de Recaudación.

Los contribuyentes que no hayan recibido el aviso de pago podrán pagarlo en la oficina de recaudación en el horario y plazo establecido.

Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.

En Perales de Tajuña, a 25 de marzo de 2020.—El secretario-interventor, Suceso Tribaldos Martínez.

(02/9.227/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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