Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 92

Fecha del Boletín 
17-04-2020

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200417-54

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 6

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Madrid número 6. Procedimiento 88/2018

EDICTO

Doña Isabel López García-Nieto, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 6.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento modificación de medidas supuesto contencioso número 88/2018 instados por la procurado doña María Jesús Cezón Barahona, en nombre y representación de doña Paloma Sánchez Buendía, contra don Eneko Astralaga Glasber, en los que se ha dictado, en fecha 19 de febrero de 2020, sentencia, cuyo fallo es la siguiente:

Fallo

Que estimo la demanda interpuesta por la procuradora doña María Jesús Cezón Barahona, en nombre y representación de doña Paloma Sánchez Buendía, contra don Eneko Astralaga Glasber y, en consecuencia, procede la modificación de las medidas definitivas acordadas en la sentencia dictada el día 31 de marzo de 2008 por este Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 6 de Madrid en los autos de divorcio contencioso número 34/2007 en la forma siguiente:

1. Se atribuye a la progenitora materna doña Paloma Sánchez Buendía el ejercicio en exclusiva de la patria potestad sobre su hija menor Lola.

2. Se suspende y deja sin efecto el régimen de visitas que fue acordado a favor de don Eneko Astralaga Glasber.

No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma pueden interponer recurso de apelación del que conocerá la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que se presentará ante este mismo Juzgado en un plazo de veinte días a partir de su notificación, por medio de escrito en el que el apelante deberá exponer las alegaciones en que se basa la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la LEC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.a de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón y cuyo original se archivará en el libro de sentencias de este Juzgado, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por la ilustrísima señora magistrada que la dictó estando celebrando audiencia pública, de lo que yo la letrada de la Administración de Justicia.—Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Eneko Astralaga Glasber y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 27 de febrero de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/9.132/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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