Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
20-04-2020

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200420-17

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE LA VEGA

RÉGIMEN ECONÓMICO

17
San Martín de la Vega. Régimen económico. Calendario fiscal

A los efectos de notificación colectiva y de conformidad con los artículos 102 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre; 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, se hace público el decreto de Alcaldía 2020-0655, de 24 de marzo de 2020.

Decreto de Alcaldía

Para intentar paliar el impacto económico del Covid-19, considerando la suspensión de plazos recogida en el artículo 33 del Real Decreto-Ley 8/2020 y en consonancia con las medidas aprobadas por el gobierno central, se considera necesario ampliar los plazos de pago en período voluntario de aquellos tributos de cobro periódico por recibo que están en plazo voluntario o cuyo plazo se va a iniciar en los próximos meses.

Vista la propuesta de la Concejalía de Hacienda firmada electrónicamente en fecha 24 de marzo de 2020, de modificación de los períodos de pago en período voluntario de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, correspondientes a la tasa por aprovechamiento de parcelas en finca comunal “Soto del Tamarizo” y demás fincas comunales, el impuesto de vehículos de tracción mecánica, la tasa por puesto de venta en mercadillo municipal y el primer plazo del Impuesto de bienes inmuebles, así como las fechas de cargo de los recibos domiciliados de dichos tributos, ampliando su plazo de pago.

Visto el informe de la Tesorería municipal número 2020-0567, de fecha 24 de marzo de 2020.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 y en el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, dispongo:

Primero.—Modificar los períodos de pago en período voluntario de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, correspondientes a la tasa por aprovechamiento de parcelas en finca comunal “Soto del Tamarizo” y demás fincas comunales, el impuesto de vehículos de tracción mecánica, la tasa por puesto de venta en mercadillo municipal y el primer plazo del impuesto de bienes inmuebles, así como las fechas de cargo de los recibos domiciliados de dichos tributos, ampliando su plazo de pago, y quedando fijado en las siguientes fechas:

Segundo.—De conformidad con la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de maro, los plazos para presentar los recursos correspondientes quedan suspendidos. Una vez pierda vigencia la suspensión o sus posibles prórrogas, contra los actos de aprobación de los padrones fiscales o matrículas y las liquidaciones tributarias que los mismos contienen, los interesados podrán interponer recurso de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo, ante el Alcalde/Presidente, en el plazo de un mes contados desde el día siguiente al de finalización del período de suspensión, o de exposición pública de los mismos, si fuese posterior, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, o cualquier otro que convenga a sus intereses.

Este anuncio tiene el carácter de notificación colectiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 102.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, y 24 del Reglamento General de Recaudación.

De conformidad con la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, se suspenden los plazos para interponer recursos, hasta que pierda vigencia el real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Contra el presente decreto, que no agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la pérdida de vigencia de la suspensión o de sus posibles prórrogas, recurso de reposición ante el alcalde-presidente, sin perjuicio de que puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

San Martín de la Vega, a 30 de marzo de 2020.—El alcalde-presidente, Rafael Martínez Pérez.

(02/9.214/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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