Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
20-04-2020

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200420-4

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

4
ORDEN de 21 de marzo de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el Programa Impulsa para autónomos en dificultades.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8, apartado 1, con el carácter de legislación básica del Estado, que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación.

En cumplimiento de estos preceptos, se van a desarrollar actuaciones cuyo fin es contribuir al mantenimiento de la actividad de los trabajadores autónomos de la región, que hayan atravesado o estén atravesando por situaciones desfavorecidas o dificultades.

Este nuevo programa de ayudas se enmarca dentro de los objetivos de la Estrategia Madrid por el Empleo, que tiene como misión fundamental la determinación de aquellas políticas activas de empleo que mejor contribuyan a incrementar la empleabilidad de las personas de la región que se encuentran en situación de desempleo, así como a fomentar la contratación estable y de calidad, e impulsar la actividad emprendedora. En este sentido, la estrategia dedica su tercer eje al fomento del emprendimiento individual y colectivo, dado su elevado potencial como motor del crecimiento y de la generación de empleo.

La Estrategia Madrid por el Empleo, recientemente prorrogada para los años 2018 y 2019, incluye de nuevo la necesidad de poner en marcha actuaciones que favorezcan la consolidación de los negocios, como parte de la política de apoyo al autoempleo y al emprendimiento.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la Viceconsejería de Economía y Competitividad y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

RESUELVO

Artículo único

Se aprueba el Plan Estratégico cuyo contenido se recoge en Anexo a la presente Orden.

En Madrid, a 21 de marzo de 2020.

El Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, MANUEL GIMÉNEZ RASERO

ANEXO

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA IMPULSA PARA AUTÓNOMOS EN DIFICULTADES

1. Objetivos que se pretende alcanzar

La Estrategia Madrid por el Empleo 2016-2017, se marcó como objetivo fundamental la determinación de aquellas políticas activas de empleo que mejor contribuyan a incrementar la empleabilidad de las personas de la región que se encuentran en situación de desempleo, así como a fomentar la contratación estable y de calidad, e impulsar la actividad emprendedora. En este sentido, la estrategia dedica su tercer eje al fomento del emprendimiento individual y colectivo, dado su elevado potencial como motor del crecimiento y de la generación de empleo.

La referida Estrategia Madrid por el Empleo, prorrogada para los años 2018 y 2019, ha reforzado de nuevo su compromiso con el autoempleo y el emprendimiento, señalando la necesidad de favorecer la continuidad de los negocios e iniciativas empresariales y potenciando la consolidación de los mismos.

El diseño de las políticas públicas orientadas al autoempleo y al emprendimiento, no debe solo centrar sus esfuerzos en el momento inicial de su puesta en marcha, a través de programas tales como el asesoramiento, la formación, la aceleración de proyectos o con ayudas directas como la ampliación de la Tarifa Plana de Autónomos o las Ayudas para la Constitución de Nuevos Autónomos, sino que deben poder adaptarse también al momento referente a su consolidación, e incluso a las situaciones desfavorables por las que atraviesen, paliando parte del desajuste económico que puedan sufrir, y servirles de apoyo cuando más lo necesiten, facilitando la perdurabilidad de sus negocios y, por ende, el mantenimiento del empleo.

La Consejería de Economía, Empleo y Competitividad se plantea, como objetivo estratégico, el lograr mantener la actividad de los trabajadores autónomos de la región, que hayan atravesado o estén atravesando por situaciones desfavorecidas o dificultades.

En el marco de este objetivo estratégico y en desarrollo de las funciones y competencias legalmente atribuidas, se considera de especial interés el desarrollo de un programa de ayudas destinado a facilitar la consolidación y mantenimiento de la actividad empresarial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos de la región, que desarrollen su actividad en municipios o zonas de la región que hayan experimentado sucesos con afección o impacto negativo en su actividad económica, centrado en materializar el apoyo ante situaciones desfavorables y en favorecer la continuidad y consolidación de su negocio.

2. Características del programa de subvenciones y beneficiarios

El Programa de ayudas se articulará a través de unas normas reguladoras en las que se concretarán los beneficiarios objeto de atención. Estas ayudas podrán beneficiar a todos aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos que, entre otros criterios, desarrollen su actividad en municipios o zonas de la región que hayan experimentado sucesos con afección o impacto negativo en su actividad económica y que serán los siguientes:

a) Obras ejecutadas en la vía pública por alguna Administración Pública, cuya ejecución se prolongue más de dos meses, y obstaculice o dificulte el acceso y/o visibilidad al lugar donde se desarrolle la actividad. Las obras deberán haberse producido a una distancia máxima de 50 metros desde el lugar donde se desarrolle la actividad.

b) Catástrofes naturales o siniestros fortuitos que hayan provocado el cierre temporal del negocio o la suspensión de la actividad durante al menos un mes.

c) Emergencia sanitaria provocada por el brote de SARS-CoV-2 denominado coronavirus COVID-19.

La ayuda permitirá cubrir durante 12 meses el coste íntegro de las cuotas de cotización en el RETA. La ayuda será la equivalente a la de un trabajador que cotice por la base mínima de cotización correspondiente al ejercicio en curso durante doce meses de alta y el tipo mínimo de cotización vigente en el citado mes, incluida la incapacidad temporal.

El importe de la subvención será la suma de doce cuotas mensuales completas, permitiendo que el trabajador por cuenta propia o autónomo reciba una ayuda que le permita disfrutar del equivalente a una “Tarifa Cero” en la cotización, durante doce meses de cotización a la Seguridad Social. De esta forma, el autónomo podrá recibir una subvención de aproximadamente hasta 3.200 euros, en un único pago, que le permitirá compensar sus cuotas a la Seguridad Social, disfrutando de una tarifa cero de 12 meses.

Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones de la propia Comunidad de Madrid, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales, siempre y cuando el importe de las subvenciones concedidas no supere el coste del objeto de la subvención.

No obstante, en el caso de nuevos autónomos que estén disfrutando de la Ampliación de la Tarifa Plana de la Comunidad de Madrid, o de otras reducciones o bonificaciones en la cuota, la ayuda se reducirá proporcionalmente hasta el importe que reste para alcanzar la tarifa cero durante dichos 12 meses.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los trabajadores que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que cumplan los criterios establecidos en las correspondientes normas reguladoras.

De este modo, los beneficiarios de la subvención deberán cumplir, con carácter general, los siguientes requisitos:

a) Desarrollar la actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid.

b) Haber experimentado alguno de los sucesos con afección negativa a su actividad, establecidos en las normas reguladoras, tales como obras públicas promovidas por Administraciones Públicas, o catástrofes o siniestros fortuitos, o emergencia sanitaria provocada por el brote de coronavirus COVID-19.

c) Que se encuentren dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, hayan tenido o no, en su caso, que suspender su actividad temporalmente.

d) Permanecer de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos durante, al menos, los doce meses siguientes a la presentación de la solicitud.

e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.

Serán subvencionables las cuotas que sean objeto de abono por los trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, durante un máximo de doce meses, siempre que el trabajador autónomo cumpla las condiciones y requisitos establecidos en la norma reguladora.

El importe de la subvención se abonará en un único pago anticipado, correspondiente a los meses subvencionables.

El beneficiario deberá permanecer en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, durante, al menos, los doce meses siguientes a la concesión de la ayuda.

3. Plazos

El presente Programa tendrá una vocación de permanencia, configurado mediante unas bases reguladoras permanentes, y sucesivas órdenes anuales aprobarán el gasto necesario destinado a las mismas.

Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a aquel en que se publique la norma reguladora en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En el caso de afectados por obras públicas promovidas por Administraciones Públicas, o catástrofes o siniestros fortuitos, los posibles beneficiarios tendrán un plazo de tres meses desde que se cumplan los requisitos que dan derecho a la obtención de la ayuda.

4. Costes previsibles y financiación

Las subvenciones se financiarán con cargo al subconcepto 47200 del Programa 241-N del correspondiente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid, mediante los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Podrá declararse la disponibilidad de crédito para estas ayudas mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de empleo, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con cargo el propio Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.

Para cumplir con eficacia los objetivos marcados, se pretende destinar un total de 20.000.000 de euros, lo que permitiría su aplicación a una cifra potencial estimada de 6.250 beneficiarios anuales (3.200 euros de ayuda aproximadamente por beneficiario).

5. Efectos

Las medidas incluidas en este Programa permitirán que puedan beneficiarse anualmente alrededor de 6.250 autónomos, lo que permitirá mitigar en la medida de lo posible, los supuestos concretos con afección negativa para el negocio de los autónomos, que se recogen en las normas que regulan estas ayudas.

(03/9.523/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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