Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
20-04-2020

Sección 1.3.113.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200420-8

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO

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ORDEN 184/2020, de 4 de marzo, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se modifica la Orden 2073/2019, de 26 de noviembre, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Turismo para el año 2020.

La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 4.bis que los órganos competentes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

En cumplimiento de lo dispuesto en dicho artículo, se dictó la Orden 2073/2019, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Turismo para el año 2020, en el marco de referencia de la Ley de Presupuestos para 2019, prorrogada automáticamente por mor del artículo 51 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, hasta tanto se llevase a cabo la aprobación de los nuevos presupuestos para 2020.

Dado que de una parte no ha sido aprobados los nuevos presupuestos a fecha actual y, de otra, que se precisa un profundo y completo ejercicio de replanteamiento y reformulación integral de las Bases Reguladoras de la línea de ayudas a la accesibilidad en materia turística, debido a la escasa o inexistente concurrencia a las convocatorias anuales por parte de los solicitantes, se precisa la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Turismo, para su adaptación a la situación fáctica existente en cuanto dicha concurrencia a las convocatorias anuales, en cumplimiento a los principios de racionalización y eficacia respecto de la asignación de recursos públicos.

A lo largo del presente ejercicio 2020 se va a llevar a cabo la mencionada revisión de las Bases Reguladoras de la línea de ayudas a la accesibilidad, para, tras un proceso de reformulación, dotarlas de un nuevo ámbito objetivo y subjetivo más amplios, que permitan una nueva concepción de la accesibilidad, interrelacionada con la sostenibilidad.

En el ínterin de esta necesaria reforma de las Bases Reguladoras de las ayudas a la accesibilidad en materia turística y dados los plazos de tramitación normativa, se hace preciso, en aras de la eficiencia del gasto público, proceder a una reasignación de la cuantía destinada a esta línea de ayudas en el vigente Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Turismo, hacia proyectos de inversión que, conforme al Compromiso 179, permitan apoyar a los municipios de la región, dentro del principio programático de descentralización territorial.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se lleva a cabo la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del ejercicio 2020.

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Modificar el punto “3. Costes presupuestarios y cuantía de la subvención” del Anexo de la Orden 2073/2019, de la Consejería Cultura y Turismo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Turismo para el año 2020.

En Madrid, a 4 de marzo de 2020.

La Consejera de Cultura y Turismo, MARTA RIVERA DE LA CRUZ

ANEXO

MODIFICACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TURISMO PARA EL AÑO 2020

(…)

3. Costes presupuestarios y cuantía de la subvención:

Los costes presupuestarios que destinará la Dirección General de Turismo a estas políticas durante el año 2020 se cuantifican en quinientos cincuenta mil euros (550.000,00 euros), con el siguiente desglose:

— Se imputará a la partida 46309 “Corporaciones Locales”, del Programa 432A, la cantidad de doscientos mil euros (200.000,00 euros).

— Se imputará a la partida 48058 “Madrid Rutas del Vino”, del Programa 432A, un importe de cien mil euros (100.000,00 euros) para apoyo al desarrollo y consolidación del enoturismo.

— Se imputará a la partida 48153 “Fundación Española de Ferrocarriles” un importe de cien mil euros (100.000,00 euros), para fomento del turismo sostenible y de calidad, impulsando además destinos Patrimonio Mundial de la UNESCO.

— Se imputará a la partida 48071 “Asociación de Cicloturismo de Madrid” un importe de cien mil euros (100.000,00 euros) para el desarrollo del cicloturismo madrileño.

— Se imputará a la partida 76309 “Corporaciones locales”, del Programa 432A, la cantidad de cincuenta mil euros (50.000,00 euros), que se destinarán a ayudas para la modernización de las infraestructuras de las oficinas de turismo de los municipios de la Comunidad de Madrid adheridas a la Red MAD About Info.

(03/9.420/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.113.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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