Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 96

Fecha del Boletín 
22-04-2020

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200422-15

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

RÉGIMEN ECONÓMICO

15
Boadilla del Monte. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, por la que se convocan ayudas por nacimiento de hijo, adopción y manutención de menores correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre del 2019.

“De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans):

BDNS (identif.): 502898

De acuerdo con la ordenanza reguladora aprobada en Pleno de 27 de abril de 2012, modificada en sesión plenaria el 25 de octubre del 2013 y de 23 de diciembre del 2016, en los términos que a continuación se concretan se convoca el período de ayuda se convocan las ayudas por nacimiento de hijo, adopción y manutención de menores correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre del 2019.

Primero. Beneficiarios.

a) Beneficiarios de las ayudas por nacimiento: la familia que, cumpliendo los requisitos, hubiera tenido un hijo o adoptado a un menor de edad durante el 2019, pudiendo solicitar la ayuda cualquiera de los progenitores o adoptantes.

b) Beneficiarios de las ayudas por manutención: la familia que, cumpliendo los requisitos establecidos en la ordenanza, hubiera tenido un hijo y tuviera menos de tres años, esto es, estuviera en el primer, segundo o tercer año de vida durante el período subvencionable (año 2019), o hubiera adoptado a un menor de edad (con independencia de la edad del mismo siempre que sea menor de edad), durante los tres años siguientes a la fecha de la resolución judicial o administrativa de la adopción, dentro del período subvencionable (año 2019).

Segunda. Objeto.—Apoyar a las familias del municipio, destacando la continuidad en reforzar aquellas ayudas económicas para familias monoparentales, familias numerosas y atención a la discapacidad.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza municipal reguladora de las citadas ayudas, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 105, de 3 de mayo de 2012, modificada por sesión plenaria celebrada el 25 de octubre de 2013 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 30, de 5 de febrero del 2014, así como modificada en Pleno del 23 de diciembre del 2016, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 65, de 17 de marzo de 2017.

Cuarto. Cuantías.

A) Ayudas por nacimientos y adopción de menor: consistirá, con carácter general, en una ayuda económica de un pago único de hasta 1.400 euros de importe; no obstante, atendiendo a la categoría de la familia o situación de discapacidad del menor que genera el derecho de la ayuda, se establece que el importe de la ayuda será:

a.1) 1) Familia numerosa y/o monoparental*: un pago único de hasta 2.000 euros.

a.1) 2) Familia numerosa especial: un pago único de hasta 2.600 euros.

a.2) Discapacidad: un pago único de hasta 4.000 euros en caso de concurrir minusvalía en el menor en grado superior o igual al 33 por 100.

a.3) En los supuestos donde el nacimiento o adopción del menor suponga la concurrencia de la situación de discapacidad y la adquisición de la condición de familia numerosa por la unidad familiar, se realizará un pago único de hasta 6.000 euros.

B) Ayudas por manutenciones: consistirá, con carácter general, en una ayuda económica de importe de hasta 700 euros hasta que el menor cumpla los tres años de edad o se cumplan los tres años desde la resolución judicial o administrativa de la adopción del menor de edad, o la parte proporcional que en su caso corresponda; no obstante, atendiendo a la categoría de la familia o situación de discapacidad del menor que genera el derecho de la ayuda, se establece que el importe de la ayuda será:

b.1) 1) Familia numerosa y/o monoparental*: hasta 1.400 euros anuales, cuando la unidad familiar del menor de tres años (en caso de que el nacimiento), o adopción, que suponga la adquisición, o ya se tenga, la condición de familia numerosa.

b.1) 2) Familia numerosa especial: hasta 2.000 euros anuales, cuando la unidad familiar del menor de tres años (en caso de que el nacimiento) o adopción, suponga la adquisición, o ya se tenga, la condición de familia numerosa especial.

b.2) Discapacidad: hasta 2.000 euros anuales, cuando el menor que genera el derecho a la ayuda de manutención tenga una minusvalía en grado superior o igual al 33 por 100, hasta que el menor cumpla los tres años de edad o los tres años desde la fecha de la resolución de adopción.

b.3) En los supuestos donde concurran la situación de discapacidad del menor y la categoría de familia numerosa de la unidad familiar a la que pertenece, se realizará un pago único de hasta 3.000 euros.

En el caso de las adopciones, se computarán los tres años posteriores a la fecha de la resolución de la misma.

La presente convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria de 09,2311,48003 del presupuesto general municipal del ejercicio 2020, por un importe total máximo de 1.200.000 euros. El crédito disponible al día de hoy se incrementará, previa publicación y determinación de la cuantía adicional concreta, hasta un máximo de 1.200.000 euros.

Quinto. Plazo de solicitud.—Desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y hasta el decimoquinto día hábil posterior a la pérdida de vigencia de la declaración del estado de alarma, y sus posibles prórrogas, o a la de dicha publicación si esta fuere posterior. La presentación podrá efectuarse de forma telemática y por cualquiera de demás los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. La presentación presencial en el Registro del Ayuntamiento se realizará, en su caso, previa cita.

Sexto. Otros datos.—Podrá descargarse el modelo de solicitud en la página web del Ayuntamiento de Boadilla del Monte: www.aytoboadilla.com, o bien recoger los impresos en la sede administrativa (sita en calle Juan Carlos I, número 42) y/o en la sede institucional (sita en plaza de la Villa, número 1). Solo se admitirá una solicitud por menor que cumpla los requisitos exigidos.

Las solicitudes se presentarán mediante el modelo de solicitud reglamentaria, debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación establecida en el apartado 1, artículo 4, de la ordenanza mencionada y se entregarán en el Registro del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, sito en calle Juan Carlos I, número 42, o mediante los procedimientos establecidos en el artículo. 16.4 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, se habilita la presentación telemática de la solicitud y documentación referida, que en este caso se considera copia ordinaria, quedando facultada la Concejalía de Familia para en cualquier momento solicitar del interesado la presentación de los originales para el oportuno cotejo, que de no ser atendido por el interesado se considerará desistido de su petición. A tal efecto existen modelos oficiales para la presentación de solicitudes, de manera presencial y telemática. En este último caso, el interesado se obliga a señalar una dirección de correo como dirección de notificación de todas las actuaciones que la Concejalía precise efectuar con ocasión de la tramitación de la solicitud.

En Boadilla del Monte, a 8 de abril 2020.—La concejal-delegada de Asuntos Sociales, Familia, Mujer e Infancia, Inmaculada Pérez Bordejé.

(03/9.543/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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