Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 96

Fecha del Boletín 
22-04-2020

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200422-21

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DEL REY

OTROS ANUNCIOS

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Pozuelo del Rey. Otros anuncios. Candidaturas juez de paz

Doña María José Alarcón Fernández, alcaldesa de este Ayuntamiento.

Hago saber: Que está previsto que en el mes de mayo de 2020 quede vacante el cargo de juez de paz titular del Juzgado de Paz de Pozuelo del Rey.

Que corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir las personas para ser nombradas juez de paz, titular y sustituto, de este municipio, de conformidad a lo que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y artículos 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.

Que se abre un plazo de diez días hábiles para que las personas que estén interesadas y reúnan las condiciones legales lo soliciten por escrito dirigido a esta Alcaldía.

Las solicitudes se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento (http://pozuelodelrey.sedelectronica.es).

Que en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 101.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el artículo 4 y 6 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, comunicando el acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del partido.

Lo que se publica para general conocimiento.

Pozuelo del Rey, a 8 de abril de 2020.—La alcaldesa, María José Alarcón Fernández.

(03/9.482/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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