Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 96

Fecha del Boletín 
22-04-2020

Sección 1.4.107.20: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200422-5

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

CANAL DE ISABEL II

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CONVENIO de 26 de marzo de 2020, de Cooperación Institucional entre la Universidad Internacional de La Rioja, S. A.-UNIR y el Ente Público Canal de Isabel II.

En Madrid, a 25 de marzo de 2020.

INTERVIENEN

De una parte, Dña. Laura Arranz Mateo, Responsable del área de Prácticas Externas, por delegación de firma del Rector de la Universidad Internacional de La Rioja-UNIR (Resolución 533/2017, 15 de octubre de 2017) con CIF A26430439 y con domicilio en avenida de la Paz, número 137, 26007 Logroño (La Rioja).

De otra parte, D. Jesús Albendea del Busto, Director Gerente del Ente Público Canal de Isabel II, nombrado por Acuerdo del Consejo de Administración del Ente Público Canal de Isabel II celebrado el 1 de junio de 2016, en virtud de delegación del Presidente del Ente Público Canal de Isabel II, de 7 de septiembre de 2018, del ejercicio de la competencia para suscribir, en nombre del Ente Público Canal de Isabel II, los convenios de colaboración contemplados en el Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de septiembre de 2018, corrección de errores BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de octubre de 2018).

Y, de otra parte, Dña. Erika Catalán Moreno (en adelante El Estudiante) con DNI núm., estudiante del Máster Universitario en Comunicación e Identidad Corporativa de UNIR, que mantiene una relación laboral con el Ente Público Canal de Isabel II.

Reconociéndose los intervinientes mutua y recíproca capacidad y representación de las respectivas entidades para otorgar este convenio de colaboración institucional.

EXPONEN

I. Que la Universidad Internacional de La Rioja (en adelante UNIR) es una Universidad privada legalmente constituida y reconocida oficialmente en España, que tiene entre sus objetivos la formación integral de los estudiantes en las competencias que demanda la sociedad actual, impulsando la investigación, el desarrollo y la innovación y desea colaborar con diversas empresas e instituciones con el fin de cumplir sus objetivos. Las actuaciones a que se compromete UNIR con la celebración del presente Convenio están incluidas dentro del ámbito de actividad que, según el RD 592/2014, de 11 de julio, por el que se regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y en su regulación interna, le son propias.

II. Que, el Ente Público Canal de Isabel II (en adelante, La Empresa) es una Empresa pública de las previstas en el artículo 2 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, que se configura como Entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y que tiene encomendada la explotación de los servicios de aducción y depuración promovidos directamente o encomendados a la Comunidad de Madrid, así como las funciones relacionadas con los servicios hidráulicos que le sean encomendadas por la Comunidad de Madrid.

III. Que UNIR y La Empresa son conscientes de la importancia de la “formación durante toda la vida” de los trabajadores, tanto para su desarrollo personal como profesional y por ese motivo y, con el fin de facilitar la formación continua de los trabajadores, desean colaborar en el ámbito de la formación práctica de los estudiantes de UNIR. Lo expuesto justifica la necesidad y oportunidad de celebrar el Convenio.

IV. Que, las competencias inherentes a la asignatura de prácticas externas de los estudios anteriormente mencionados pueden adquirirse por el estudiante de forma inequívoca en La Empresa, con la que mantiene una relación contractual, en el mismo puesto de trabajo o en otro departamento, al no darse las circunstancias necesarias para para realizar un reconocimiento de créditos.

V. Que, el presente Convenio ha sido redactado a tenor de lo dispuesto en la Normativa de Prácticas Académicas de UNIR y habiendo llegado a un acuerdo las partes suscriben el presente Convenio de Colaboración Institucional, sobre la base de las siguientes estipulaciones:

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del convenio.—El objeto de este convenio es la colaboración entre La Empresa y UNIR para que La Estudiante pueda realizar en La Empresa prácticas curriculares correspondientes al grado o posgrado de UNIR en que esté matriculado. La Empresa accede a adoptar temporalmente las medidas necesarias para garantizar la adquisición por parte del Estudiante de las competencias académicas correspondientes a la asignatura de prácticas externas de los estudios de grado o posgrado de UNIR en que está matriculado, siempre y cuando la tarea que se les encomiende desarrollar esté relacionada con sus actividades. El presente Convenio no implica gasto para la Comunidad de Madrid, puesto que del mismo no se derivan obligaciones económicas.

Segunda. Derechos y obligaciones de las partes.—Que, para el correcto desenvolvimiento de la actividad formativa La Empresa designará a un profesional como Tutor que diseñará el tipo de trabajo específico a realizar, acorde con el proyecto formativo de la titulación, siendo responsable de la supervisión y evaluación de cada alumno. La empresa responderá subsidiariamente en caso de incumplimiento por este de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente convenio”. UNIR, por su parte, nombrará de entre sus profesores un Tutor académico con preferencia de la propia facultad o escuela a la que pertenece el alumno.

En el desempeño de su función los Tutores gozarán de los siguientes derechos y deberes:

A) El tutor de La Empresa

1. Tendrá los siguientes derechos:

a) Al reconocimiento de su actividad colaboradora por parte de UNIR, en los términos previstos en el convenio de colaboración institucional.

b) A ser informado acerca de la normativa de UNIR que regula las prácticas externas, así como del Proyecto Formativo y de las condiciones de su desarrollo.

c) A obtener la información y el apoyo necesarios de UNIR para el cumplimiento de los fines propios de su función.

d) Aquellas otras consideraciones específicas que la universidad pueda establecer.

2. Asimismo, tendrá los siguientes deberes:

a) Actuar con diligencia e imparcialidad en el desempeño de sus funciones, especialmente, a la hora de emitir los informes de evaluación del estudiante.

b) Organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el Proyecto Formativo estipulado en el presente convenio.

c) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de las mismas, mediante una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.

d) Coordinar con el tutor académico de UNIR el desarrollo de las actividades establecidas en el convenio de colaboración institucional, incluyendo aquellas modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en su desarrollo y el control de permisos para la realización de exámenes.

e) Emitir los informes pertinentes.

f) Proporcionar la formación complementaria que precise el estudiante para el cumplimiento del Proyecto Formativo.

g) Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de su actividad.

h) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del estudiante.

i) Facilitar al tutor académico de UNIR la información necesaria de La Empresa para el cumplimiento de los fines propios de su función.

j) Prestar ayuda y asistencia al estudiante para la resolución de cuestiones profesionales en el desempeño de las actividades previstas en el Proyecto formativo.

B) El tutor académico de la UNIR será el profesor titular de la asignatura

1. El tutor académico de UNIR tendrá los siguientes derechos:

a) Al reconocimiento efectivo de su actividad académica en el desarrollo del Proyecto Formativo en los términos que establezca UNIR, de acuerdo con su normativa interna.

b) A ser informado acerca de la normativa, el Proyecto Formativo y las condiciones bajo las que se desarrollará la actividad del estudiante a tutelar.

c) Tener acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.

2. Asimismo, tendrá los siguientes deberes:

a) Velar por el normal desarrollo del Proyecto Formativo, garantizando la compatibilidad del horario con las obligaciones académicas, formativas y de representación y participación del estudiante.

b) Hacer un seguimiento efectivo de las funciones desarrolladas por el estudiante, coordinándose con el tutor de La Empresa.

c) Autorizar las modificaciones que se produzcan en el Proyecto Formativo.

d) Llevar a cabo el proceso evaluador de las tareas del estudiante tutelado.

e) Guardar confidencialidad de cualquier información conocida por su actividad como tutor.

f) Informar al órgano responsable de las prácticas externas en UNIR de las posibles incidencias surgidas.

g) Supervisar y, en su caso, solicitar los recursos de apoyo necesarios para asegurar que los estudiantes con discapacidad realicen sus prácticas en condiciones de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal.

Tercera. Derechos del estudiante.—El estudiante tiene derecho a:

a) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por UNIR.

b) A la obtención de un informe por parte de La Empresa, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento. El estudiante deberá:

c) Cumplir la normativa de las prácticas externas establecida por UNIR.

d) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo siguiendo las indicaciones del tutor asignado por La Empresa, bajo la supervisión del tutor académico de la universidad.

e) Informar al tutor académico de UNIR durante el desarrollo del Proyecto Formativo de cualquier incidencia que pueda surgir en su desarrollo, entregar los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.

f) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con La Empresa.

g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de La Empresa y guardar secreto profesional sobre sus actividades.

h) Cualquier otro deber previsto, en su caso, por La Empresa.

Cuarta. Independencia de la relación laboral.—El estudiante otorga su conformidad para participar en el Proyecto Formativo que se recoge en el presente Convenio y realizará sus prácticas fuera de su horario laboral y con los demás aspectos contemplados en el mismo.

En ningún caso el presente convenio supondrá menoscabo ni alteración de las condiciones laborales del trabajador vigentes antes de la formalización de este convenio.

Quinta. Seguro de accidentes.—En virtud de la relación contractual vigente entre el estudiante y La Empresa, el contrato laboral y su alta en la mutua de accidentes, o el equivalente en el país que proceda, cubrirá los posibles riesgos del alumno durante el periodo de formación. No obstante UNIR tiene suscrita una póliza de accidentes que cubre los riesgos que pueda sufrir el estudiante durante sus prácticas y en sus desplazamientos al centro de prácticas.

Sexta. Propiedad intelectual e industrial y protección de datos.—Las partes se comprometen a cumplir lo establecido en las normas y disposiciones que regulan la protección a través de los Derechos de Propiedad Intelectual o de Propiedad Industrial, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia de Protección de Datos Personales, concretamente el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales, en el contexto de este Convenio y de cualquier tratamiento de datos personales que, en su caso, se derive del mismo.

Séptima.—El presente convenio de colaboración institucional estará vigente desde la fecha de firma de este convenio hasta el 30 de abril de 2020, fecha de finalización de las prácticas.

Octava. Causas de resolución y consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.—El presente Convenio, conforme a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos indicados en el presente Convenio por alguna de las partes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa aplicable.

Si alguna de las partes incumpliera las obligaciones o compromisos asumidos mediante el presente Convenio, deberá indemnizar a la parte contraria por los daños y perjuicios causados como consecuencia del incumplimiento. Para determinar la indemnización se tendrán en cuenta los siguientes criterios: (i) acreditación de los daños y perjuicios sufridos, (ii) acreditación de la relación causa-efecto entre el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente convenio y los daños y perjuicios causados y (iii) justificación de la valoración económica de los daños y perjuicios causados. Todo ello sin perjuicio de criterios adicionales regulados en la normativa vigente en esta materia.

Novena. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.—Las partes acuerdan constituir una comisión de seguimiento del Convenio, que mantendrá las reuniones que estimen oportunas para la correcta ejecución e interpretación del presente Convenio y para la resolución de las cuestiones e incidencias que puedan plantearse en la aplicación del mismo. La comisión de seguimiento estará integrada por un representante y un suplente de cada una de las partes. Las partes designan expresamente a su representante en la comisión de seguimiento, y se obligan a comunicar a las otras partes cualquier cambio organizativo que implique un cambio en su representante y/o suplente en la comisión de seguimiento:

Por UNIR: Doña Laura Arranz Mateo, Responsable del Área de Prácticas Externas, por delegación de firma del Rector de la Universidad Internacional de La Rioja-UNIR (Resolución 533/2017, de 15 de octubre de 2017), con CIF: A-26430439 y con domicilio en avenida de la Paz, número 137, 26007 Logroño (La Rioja).

Por El Ente Público Canal de Isabel II: Don Ángel Illera Gil, Jefe del Área de Servicios Administrativos del Ente Público Canal de Isabel II, o la persona en quien delegue.

Décima. Naturaleza jurídica.—El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. El conocimiento de todas las cuestiones que puedan surgir en torno a su interpretación, modificación, resolución y efectos corresponderá en primer término a la Comisión de seguimiento del Convenio y, en defecto de acuerdo, a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Leído y hallado conforme por ambas partes, se firma el presente convenio por triplicado en Madrid, a 26 de marzo de 2020.—Por la Universidad Internacional de La Rioja, Laura Arranz Mateo.—Por Canal de Isabel II, Jesús Albendea del Busto.—Por el estudiante, Erika Catalán Moreno.

ANEXO DATOS ESPECÍFICOS PRÁCTICA

Datos de las prácticas:

Nombre del Centro de prácticas: Canal de Isabel II Ente Público.

Domicilio: Plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3 – 3.o planta.

Código Postal: 28003 Población: Madrid Provincia: Madrid País: España.

Prácticas curriculares:

Fecha de inicio estimado de prácticas: (día/mes/año) 25/03/2020.

Fecha fin estimada de prácticas: (día/mes/año) 05/05/2020.

Número total de horas a realizar: 105.

Beca/ayuda al estudiante (en el caso que proceda): ...

El Tutor de las prácticas por parte de UNIR será el profesor titular de la asignatura.

El Tutor de las prácticas nombrado por el centro de prácticas será:

Nombre y apellidos Jesús Albendea del Busto.

Cargo que ocupa: Gerente.

Correo-e: ...

Teléfono de contacto: ...

DNI: ...

Objetivos educativos de las prácticas:

Las funciones a desarrollar en la práctica, aprobadas y que se ajustan según el: DI-2.7-3 Proyecto Formativo de las Prácticas Externas descritas en la solicitud de prácticas con relación contractual previamente cumplimentada y aprobada por la dirección académica. Dicho documento formará parte del convenio firmado entre la entidad y la Universidad.

(01/9.480/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.107.20: I. COMUNIDAD DE MADRID

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