Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 97

Fecha del Boletín 
23-04-2020

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200423-15

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Boadilla del Monte. Régimen económico. Aprobación modificación de créditos

El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 16 de abril de 2020, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos número 03/2020, de suplemento de crédito y crédito extraordinario, por importe global de 21.298.916,83 euros.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el citado expediente de modificación presupuestaria, con su documentación preceptiva, permanecerá expuesto en las dependencias del Ayuntamiento, calle Juan Carlos I, número 42, así como en la página web municipal, en el enlace https://ayuntamientoboadilladelmonte.org/presupuesto-2020/modificaciones..., durante el plazo de quince días hábiles a partir de la reapertura de las dependencias municipales —circunstancia que será convenientemente publicitada en la web y redes sociales del Ayuntamiento—, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen pertinentes ante el Pleno del Ayuntamiento, con sujeción a lo establecido en el artículo 170 del TRLRHL respecto del presupuesto municipal.

El expediente de modificación de créditos 03/2020 se considerará definitivamente aprobado, si durante el citado plazo no se presentan reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá del plazo de un mes para resolverlas.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Boadilla del Monte, a 21 de abril de 2020.—La tercera teniente de alcalde, delegada de Hacienda, Mar Paños de Arriba.

(03/9.649/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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