Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 97

Fecha del Boletín 
23-04-2020

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200423-29

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA CAÑADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

29
Villanueva de la Cañada. Régimen económico. Modificación calendario fiscal

Se hace público para general conocimiento que, por decreto de la Alcaldía de fecha 27 de marzo de 2020, se ha aprobado el siguiente decreto de adopción de medidas organizativas en materia de recaudación de ingresos y de flexibilización del calendario fiscal para los contribuyentes de Villanueva de la Cañada:

En virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 21.1.m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ante la situación de extraordinaria y urgente necesidad y de conformidad con lo establecido en las disposiciones adoptadas por el estado de emergencias antes indicadas y los artículos 23, 24 y 25 del Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, vengo en disponer:

Adoptar las siguientes medidas en materia de recaudación con efectos inmediatos, sin perjuicio de las posibles modificaciones posteriores que se pudieran adoptar, en virtud de la evolución del estado de alarma decretado:

Primero. Calendario del contribuyente.—El calendario vigente para el año 2020 se modifica con carácter excepcional y de urgencia para este año en los siguientes impuestos y tasas, tanto en los plazos de pago en período voluntario como en la fecha de cargo de domiciliación:

Segundo. Fraccionamientos de pago.—Los fraccionamientos ya concedidos mantendrán los cargos de vencimiento por lo que pueda conllevar de ayuda al contribuyente. No obstante, si este rechazara el pago, el incumplimiento de fraccionamientos con vencimiento el 5 de abril no dará lugar a recargos ni intereses ni conllevará la cancelación del fraccionamiento, sino que su importe será requerido con posterioridad al 30 de abril, en el caso de los concedidos con anterioridad al 18 de mayo de 2020, por el mismo importe del plazo del 5 de abril incumplido.

Respecto de los acuerdos de fraccionamientos que se aprueben posteriormente, los plazos se iniciarán con fecha 5 de junio de 2020.

Tercero. Pago de los plazos del Plan de Pagos Fraccionados del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.—En la modalidad de pago de ocho cuotas (30 de abril a 30 de noviembre), con carácter excepcional y de urgencia para este año, se acuerda el aplazamiento de las entregas a cuenta de los meses de abril y mayo, regularizándose y prorrateándose su importe con las entregas de 30 de junio a 30 de noviembre. Se reducen, por lo tanto, los plazos de ocho cuotas a seis cuotas.

Cuarto. Ampliación de plazos de pagos en período voluntario y ejecutivo:

a) Plazos abiertos con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y que no estaban concluidos a esa fecha se amplían hasta el 30 de abril, en concreto se amplían los plazos de la deuda tributaria previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, esto es el plazo para el pago en período tanto voluntario como ejecutivo.

b) Plazos abiertos con posterioridad al 18 de marzo de 2020 se amplían hasta el 20 de mayo, en concreto se amplían los plazos de la deuda tributaria previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, esto es el plazo para el pago en período tanto voluntario como ejecutivo.

Quinto. Dar cuenta al Pleno de la Corporación de la presente resolución en la primera sesión que se celebre.

Todo esto sin perjuicio de posteriores cambios que se puedan aprobar en el ámbito de la recaudación a la vista de las diferentes circunstancias que se puedan producir o de la normativa que se pueda aprobar.

Este anuncio tiene carácter de notificación colectiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria.

Villanueva de la Cañada, a 13 de abril de 2020.—El alcalde-presidente, Luis M. Partida Brunete.

(02/9.494/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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