Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 97

Fecha del Boletín 
23-04-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200423-36

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 57

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Madrid número 57. Procedimiento 999/2017

EDICTO

Doña Ana Ruiz Madrazo, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 57 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario 999/2017, instados por el procurador don Miguel Ángel Heredero Suero, en nombre y representación de Servicios Integrales Angilvi, S. A., contra Carbones Pejara, S. A., en los que se ha dictado, en fecha 22 de octubre de 2019, sentencia, que se encuentra a disposición de las parte en la oficina del Juzgado, para que puedan tener conocimiento íntegro de su contenido.

Frente a la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación ante este Juzgado, debiéndose constituir en tal caso el depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada Carbones Pejara, S. A., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada sentencia por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Esta publicación edictal se realiza en la forma establecida en las leyes procesales y adaptada al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y la Instrucción n° 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia.

En Madrid, a 2 de marzo de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/8.549/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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