Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 97

Fecha del Boletín 
23-04-2020

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200423-39

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 3

39
Alcalá de Henares número 3. Procedimiento 616/2019

EDICTO

Doña Silvia Rodríguez Rodríguez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de instrucción número 3 de Alcalá de Henares.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves no 616/2019 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:

En Alcalá de Henares (Madrid), a veintiuno de junio de dos mil diecinueve.

Han sido vistos por Francisco Javier García Ferrández, magistrado titular del Juzgado de Instrucción número tres de Alcalá de Henares, los presentes autos de juicio sobre delito leve número 616/2019 seguidos por un presunto delito leve de amenazas tipificado en el artículo 171.7 del Código Penal y otro de injurias previsto y penado en el artículo 173.4 del mismo texto legal, en los que han sido partes el Ministerio Fiscal, el denunciante EDSON PEREIRA CARDOSO JUNIOR y la denunciada DIONE ARUSHA PANDOLFI DOS SANTOS, recayendo la presente resolución con base en los siguientes

FALLO

Primero.—Condeno a DIONE ARUSHA PANDOLFI DOS SANTOS, como autora penalmente responsable de un delito leve de injurias previsto y penado en el artículo 173.4 del Código Penal, a la pena de seis días de localización permanente.

Segundo.—Absuelvo a DIONE ARUSHA PANDOLFI DOS SANTOS, del delito leve de amenazas por el que ha sido enjuiciada y acusada.

Tercero.—Las costas procesales, si las hubiere, se imponen a la parte condenada en la proporción que corresponda.

Notifíquese esta sentencia a las partes y a los ofendidos y perjudicados por el delito leve aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento, haciéndoles saber que lamisma no es firme y contra ella cabe interponer en el plazo de cinco días desde su notificación, por escrito, recurso de apelación que se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia, de la que se pondrá certificación literal en los autos de su razón, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, lo mando y lo firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a D./Dña. D./Dña. DIONE ARUSHA PANDOLFI DOS SANTOS, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.

En Alcalá de Henares, a 24 de febrero de 2020.

EL/LA LETRADO/A DE LA MINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/7.273/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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