Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 97

Fecha del Boletín 
23-04-2020

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200423-40

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARGANDA DEL REY NÚMERO 6

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Arganda del Rey número 6. Procedimiento 825/2013

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos sobre procedimiento ordinario número 825/2013, entre Mutua Madrileña Automovilista y doña Pilar Rodríguez Caballero, demás desconocidos herederos de don Carmelo Rodríguez Perea, doña Jennifer Rodríguez Caballero y don Daniel Rodríguez Caballero, en cuyos autos se ha dictado sentencia, cuyos a antecedentes y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 161/2019

En Arganda del Rey, a 5 de diciembre de 2019.—Vistos por doña Susana González Fernández, magistrada-juez sustituta del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Arganda del Rey y su partido, los presentes autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado con el número 825/2013, entre partes, de una, como demandante, Mutua Madrileña Automovilista, representada en autos por el procurador de los Tribunales don Armando Muñoz Miguel, y de otra, como demandados, doña Pilar Rodríguez Caballero, representada en autos por el procurador de los Tribunales don Hernán Kozak Cino; don Daniel Rodríguez Caballero, doña Jennifer Rodríguez Caballero y demás desconocidos herederos de don Carmelo Rodríguez Perea, en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales don Armando Muñoz Miguel, en nombre y representación de Mutua Madrileña Automovilista, contra don Daniel Rodríguez Caballero, doña Jennifer Rodríguez Caballero, doña Pilar Rodríguez Caballero y demás desconocidos herederos de don Carmelo Rodríguez Perea, debo absolver y absuelvo a los citados demandados de las pretensiones deducidas en la demanda, con imposición de costas a la parte actora.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella podrá interponerse recurso de apelación, previa consignación en la cuenta de este Juzgado del depósito legalmente establecido en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, que se impondrá por escrito ante este Juzgado en el término de veinte días siguientes a su notificación.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a demás desconocidos herederos de don Carmelo Rodríguez Perea, don Daniel Rodríguez Caballero y doña Jennifer Rodríguez Caballero, expido y firmo la presente.

En Arganda del Rey, a 11 de febrero de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/5.947/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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