Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98

Fecha del Boletín 
24-04-2020

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200424-108

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

108
Madrid número 38. Procedimiento 1127/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ISMAEL PEREZ MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 1127/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. CHAAHRAZED ZERROUKI frente a MINISTERIO FISCAL, AMIGOS DE VALVERDE S.L., BUSINESS WORLD MADRID, SL y PICHOLEIROS DE MALASAÑA SOCIEDAD CIVIL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA nº 82/2020

En Madrid, a 3 de marzo de 2020

Vistos por mí, Doña Sara Alonso Fernández, Magistrada del Juzgado de lo Social nº 38, en funciones de refuerzo, los presentes autos 1127/2019 en materia de despido seguidos a instancias de Dª Chaahrazed Zerrouki (Letrado D. Roberto González Boza) contra Amigos de Valverde, S.L, Business World, S.L., que no comparecen y Picholeiros de Malasaña, S.C. (Graduado Social D. Juan Carlos Sánchez García), siendo parte el Ministerio Fiscal que no comparece y resultando los siguientes,

FALLO

Se acuerda tener por desistida a Dª Chaahrazed Zerrouki de la demanda interpuesta por Picholeiros de Malasaña, S.C.

Estimo la demanda interpuesta por Dª Chaahrazed Zerrouki contra Amigos de Valverde, S.L, Business World, S.L. y debo declarar y declaro la improcedencia del despido objetivo articulado sobre dicha trabajadora, y extinguido el contrato de trabajo con efectos de esta sentencia, con derecho de la demandante a percibir la indemnización de 691,02 euros y salarios de tramitación a razón de 20,94 euros diarios, desde el despido hasta el 3/10/2019.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2708-0000-61-1127-19 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF /CIF de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2708-0000-61-1127-19.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a BUSINESS WORLD MADRID, SL y AMIGOS DE VALVERDE S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a cuatro de marzo de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/8.213/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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