Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98

Fecha del Boletín 
24-04-2020

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200424-126

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE FUENLABRADA NÚMERO 1

126
Fuenlabrada número 1. procedimiento 28/2019

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso número 28/2019, entre D./Dña. MARYAM JEBARI CHENTOUF y D./Dña. ABDELMONIM SERROUKH, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA NÚM. 11/2020

En Fuenlabrada, a veintiocho de febrero de dos mil veinte.—Dña. Mª Dolores Palmero Suárez, magistrada, Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n º 1 de Fuenlabrada, ha visto y examinado los precedentes autos de divorcio seguidos con el núm. 28/2019 ante este Juzgado, a instancias de la Procuradora de los Tribunales Dña. Mª Luisa Santamaría Caballero en nombre y representación de Dña. Maryam Jebari Chentouf, asistida de la Letrada Dña. Katya Herrera Rioz, contra D. Abdelmonim Serroukh, declarado en autos en rebeldía procesal, con la intervención del Ministerio Fiscal y a la vista de los siguientes

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por la Procuradora Dña. Mª Luisa Santamaría Caballero en nombre y representación de Dña. Maryam Jebari Chentouf, contra D. Abdelmonim Serroukh, declarado en rebeldía procesal, con intervención del Ministerio Fiscal:

1. Debo declarar y declaro el divorcio del matrimonio contraído el 17 de agosto de 2001 en Tánger, entre Dña. Maryam Jebari Chentouf y D. Abdelmonim Serroukh inscrito en el Registro Civil Central de Madrid al Tomo 64, pág 75, Secc 2ª, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas, acordando como medidas civiles complementarias siguientes:

Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores Haroun, Hiba, Houda y Mohamed Serroukh Jebari, a la madre Dña. Maryam Jebari Chentouf, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores, atribuyéndose su ejercicio a la madre.

2. Fijar en concepto de pensión alimenticia para cada hijo a cargo la cantidad de 100 euros, a abonar los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre, actualizándose a partir del 1 de enero de cada año conforme al último Índice Nacional General de Precios al Consumo u organismo que le sustituya.

Igualmente se acuerda que ambos progenitores habrán de abonar al 50% los gastos extraordinarios, entendiendo por tales, gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, sin que quepa pretender hacer una lista exhaustiva de cuáles deben ser considerados extraordinarios, bastando decir que son aquellos imprevistos y no ordinarios.

3. No fijación de régimen de visitas de los menores a favor del padre, sin perjuicio que en el futuro un cambio de circunstancias permita establecer a favor del padre un régimen de visitas.

Al notificar esta sentencia a las partes hágaseles saber que contra la misma cabe Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid conforme a los arts. 455 y 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que ha de interponerse por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación, citar la resolución apelada, y los pronunciamientos que impugna conforme al artículo 458 de la citada Ley Procesal Civil.

Una vez firme esta resolución, comuníquese al Registro Civil Central, para lo cual se librará el correspondiente despacho.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN

La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el siguiente día hábil de su fecha por la Sra. Juez que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el lugar de costumbre; doy fe.

Y para que sirva de notificación a D./Dña. ABDELMONIM SERROUKH expido y firmo la presente en Fuenlabrada, a cuatro de marzo de dos mil veinte.

EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/8.158/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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