Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98

Fecha del Boletín 
24-04-2020

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200424-2

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

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RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2020, del Director General de Tributos, por la que se prorroga la ampliación de plazo establecida por la Orden de 26 de marzo de 2020, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se amplían los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de los tributos gestionados por la Comunidad de Madrid.

La Orden de 26 de marzo de 2020, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se amplían los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de los tributos gestionados por la Comunidad de Madrid, amplió los plazos para la presentación de tales declaraciones y autoliquidaciones en un mes con respecto al que corresponde a cada tributo según la normativa en vigor.

En dicha Orden, se habilita al titular de la Dirección General de Tributos para que prorrogue dicha ampliación de plazos por sucesivos períodos de un mes si así lo requiere la persistencia de la situación de emergencia declarada con el estado de alarma y sus prórrogas.

El Gobierno de la Nación declaró el estado de alarma mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Dicha situación de estado de alarma ha sido prorrogada en dos ocasiones, mediante Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, y Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, y esta última prórroga estará vigente hasta las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020.

La situación de emergencia generada por la incidencia del COVID-19 ha obligado a la Comunidad de Madrid a adoptar determinadas medidas ordenadas a la prevención y protección de la salud, tanto del personal al servicio de la administración tributaria como de los contribuyentes y, en concreto, se ha procedido al cierre de todas las oficinas de atención al público y, salvo para casos muy excepcionales, se ha restringido la circulación de los ciudadanos. Tales circunstancias se mantienen en la actualidad, así como el interés de la Comunidad de Madrid en minimizar los efectos de la adopción de dichas medidas en la prestación de los servicios públicos y en el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, lo que hace necesaria la prórroga de la ampliación de plazos establecida en la citada Orden de 26 de marzo.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto y en virtud de la habilitación prevista en la disposición final primera de la Orden de 26 de marzo de 2020 de la Consejería de Hacienda y Función Pública,

RESUELVO

Primero

Ampliar, a partir del día 27 de abril de 2020, en un mes adicional los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de los tributos gestionados por la Comunidad de Madrid con respecto a los ya establecidos por la Orden 26 de marzo de 2020 de la Consejería de Hacienda y Función Pública.

Segundo

Aplicar esta Resolución tanto a los plazos en curso no vencidos surgidos de hechos imponibles devengados con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 26 de marzo de 2020 de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se amplían los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de los tributos gestionados por la Comunidad de Madrid, siempre que su plazo legal de presentación no hubiera ya finalizado el 12 de marzo de 2020, como a los plazos que se abran como consecuencia de hechos imponibles que se devenguen posteriormente.

Tercero

Publicar la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 21 de abril de 2020.—El Director General de Tributos, Miguel Povedano Molina.

(03/9.703/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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