Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98

Fecha del Boletín 
24-04-2020

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200424-32

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

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Madrid. Sala de lo Social. Sección Segunda. Procedimiento 581/2019

SALA DE LO SOCIAL

Sección Segunda

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Julia Segoviano Astaburuaga, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección n.o 2 de lo Social.

Hago saber: Que en el procedimiento 581/2019 de esta Sección de lo Social, seguido a instancia de AYUNTAMIENTO DE MADRID frente a FOGASA, D./Dña. AURELINA ROGELES HURTADO y VEGETALES TRADICIONALES SL sobre Recurso de Suplicación se ha dictado la siguiente resolución:

FALLAMOS

En virtud de cuanto antecede, procede la desestimación del recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal del AYUNTAMIENTO DE MADRID, y confirmar la Sentencia de instancia en todos sus términos.

Se condena al AYUNTAMIENTO DE MADRID, al abono de los honorarios devengados por el Letrado de la parte contraria que ha actuado en el recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 235.1 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, cuantificándose estos en 400 €.

No procede pronunciamiento en materia de depósitos y consignaciones, conforme a lo dispuesto, respectivamente, en el artículo 229.4 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, y en el artículo 30 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (BOE n.o 159/2006, de 5 de julio), que establece que en el ejercicio de las funciones de asistencia jurídica a las que se refieren los artículos anteriores, los Letrados del AYUNTAMIENTO DE MADRID ante los Juzgados y Tribunales de justicia de todo orden tendrán los derechos, deberes y prerrogativas establecidos para el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de la Administración General del Estado, y entre ellas, la exención de depósitos y cauciones contenida en el artículo 12 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y su normativa de desarrollo.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

Y para que sirva de notificación en legal forma a VEGETALES TRADICIONALES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 05 de marzo de 2020.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/8.033/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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