Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98

Fecha del Boletín 
24-04-2020

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200424-47

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 6

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Majadahonda número 6. Procedimiento 646/2015

EDICTO

Doña Inmaculada Palma González, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 6 de Majadahonda.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, divorcio contencioso número 646/2015, instados por procuradora doña María Isabel Ramos Cervantes, en nombre y representación de don Alejandro Vázquez Rodríguez, contra doña Ioanna Manailescu, en los que se ha dictado, en fecha 29 de enero de 2020, sentencia, cuyo fallo es la siguiente:

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por don Alejandro Vázquez Rodríguez, representado por la procuradora de los Tribunales señora Ramos, contra doña Ioanna Manailescu, en situación de rebeldía procesal, declaro la disolución por divorcio del matrimonio celebrado por los litigantes, con todos los efectos legales inherentes a esta declaración.

El uso de la vivienda familiar sito en la calle Melina Mercury, número 45, de Las Rozas, pudiendo retirar la esposa sus efectos y enseres personales, caso de que quedara alguno, debiendo redactarse inventario de los que se lleve.

Queda disuelto el régimen económico matrimonial que regía entre los cónyuges. Se concede a ambos cónyuges la administración de los bienes comunes hasta la liquidación de la sociedad legal, formando inventario de todos ellos, con la obligación de rendir cuentas cuando para ellos fueran requeridos. Mientras la liquidación no se produzca cualquiera de los cónyuges necesitará el consentimiento del otro o autorización judicial para realizar actos de disposición y para los de gestión que excedan de la administración ordinaria y estricta.

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al encargado del Registro Civil correspondiente, para la anotación de la sentencia de divorcio al margen de la inscripción del matrimonio.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que frente a la misma, podrá interponerse recurso de apelación en plazo de veinte días.

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. EI depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander 0049 3569 92 0005001274, haciendo constar en observaciones: 2880/0000/01/0646/15, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (DA 15a de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el beneficio a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, incorporándose la original al libro de sentencias de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Majadahonda.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado doña Ioanna Manailescu, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Majadahonda, a 29 de enero de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/3.390/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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