Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98

Fecha del Boletín 
24-04-2020

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200424-48

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL NÚMERO 1

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San Lorenzo de El Escorial número 1. Procedimiento 649/2015

EDICTO

Doña Verónica Sánchez Entero, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 1 de San Lorenzo de El Escorial.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 649/2015, instados por el procurador don Marcelino Bartolomé Carretas, en nombre y representación de don Mario Gómez García, contra Taifel, S. L., en los que se ha dictado, en fecha 30 de septiembre de 2019, sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente;

Fallo

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por el procurador don Marcelino Bartolomé Carretas, en la representación procesal de don Mario Gómez García, contra la entidad Taifel, S. L, litigante en rebeldía y, en consecuencia, condenar a la referida demandada a abonar al actor la suma de 55.320,26 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial.

Todo ello con imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas en esta litis e instancia.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación.

Haciéndose saber a las partes que al tiempo de la interposición del recurso indicado deberán acreditar haber constituido el depósito que por importe de 50 euros previene la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establecida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, sin cuyo requisito el recurso no será admitido a trámite, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el ministerio fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente.

El referido depósito habrá de constituirse expresando que se trata de un “recurso” seguido del código y tipo concreto de recurso en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este Juzgado con el número 2695.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando, en este caso, en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada TAIFEL, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En San Lorenzo de El Escorial, a 30 de septiembre de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/7.298/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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