Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98

Fecha del Boletín 
24-04-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200424-65

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

65
Madrid número 14. Procedimiento 11/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA ÁNGELES CHARRIEL ARDEBOL, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 11/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ABDESLAM EL MOUEDEN frente a COTRASO 2018 SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA 88/2020

En Madrid, a veintiuno de febrero de dos mil veinte.

Vistos por mí, Dña. Carmen Durán de Porras, Magistrada del Juzgado de lo Social número 14 de Madrid, los presentes autos sobre DESPIDO Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, seguidos con el número 11/2020, a instancias de D. ABDESLAM EL MOUEDEN asistido por el Graduado Social Sr. Kholti Addi contra COTRASO 2018 S.L., que no ha comparecido; habiéndose dado intervención al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

FALLO

1º. Que ESTIMANDO la demanda que en materia de DESPIDO ha interpuesto D. ABDESLAM EL MOUEDEN contra COTRASO 2018 S.L., debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido del que fue objeto el actor el día 11-11-2019 y, constando el cierre de la empresa y el cese de sus actividades y siendo imposible la readmisión, debo declarar y declaro EXTINGUIDA la relación laboral con fecha de 21-2-2020, condenando al demandado a que abone al demandante, la cantidad de SETECIENTOS TRECE EUROS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (713,35 euros) en concepto de indemnización, así como la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (5.291,56 euros) en concepto de salarios de tramitación; y todo ello con intervención del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

2º. Que ESTIMANDO la demanda que en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD ha interpuesto D. ABDESLAM EL MOUEDEN contra COTRASO 2018 S.L., debo condenar y condeno a ésta a que abone al actor la cantidad total bruta de DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (2.236,66 euros), junto con el interés por mora del artículo 29.3 del ET; y todo ello con intervención del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual, en su caso, deberá ser anunciado dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación en tal sentido de la parte o de su abogado, graduado social o de su representante, en el momento de hacerle la notificación, o por medio de escrito o comparecencia. En el caso de que la recurrente fuera la empresa demandada, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado en la entidad bancaria Banco Santander, nº de cuenta IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274 y en observaciones 2512 0000 65 0011/20, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De igual modo, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado en la indicada cuenta como depósito la cantidad de 300 €.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando, y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a COTRASO 2018 SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a tres de marzo de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/8.266/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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