Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 99

Fecha del Boletín 
25-04-2020

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200425-16

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 9

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Málaga número 9. Procedimiento 828/2019

EDICTO

Dª MARIA DOLORES FERNANDEZ DE LIENCRES RUIZ, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 9 DE MALAGA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 828/2019 a instancia de la parte actora D/Dª. MIGUEL ANGEL TORNEL LUQUE contra JUNCO AFRICANO, S.L. sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado RESOLUCION de fecha del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Nº 93/20

En la Ciudad de Málaga a 4 de Marzo de 2020.

En nombre de S.M. el Rey, la Ilma. Srª. Dª. Rocío Anguita Mandly, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº nueve de esta ciudad y su provincia, vistos los autos seguidos a instancias de D. Miguel Ángel Tornel Luque Contra la empresa Junco Africano SL, con citación del FOGASA, sobre cantidad con el nº 828/19.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero: Que la demanda iniciadora de los presentes autos fue presentada en el Juzgado Decano con fecha 3-9-19 siendo turnada a éste Juzgado el día 3-9-19 por decreto se tuvo por admitida a trámite la demanda ordenándose citar a las partes al acto del juicio para el día 3-3-2020.

Segundo: Que emplazadas las partes correctamente a juicio tuvo lugar éste en la Sala del Juzgado el día y hora fijado, compareciendo la parte actora que tras ratificarse en la demanda solicitó que se dictara sentencia conforme al suplico de la misma previo recibimiento del pleito a prueba y no compareció la demandada citada en forma.

Tercero: Que recibido el pleito a prueba se practicaron por su orden las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos; tras lo cual la parte concluyó en defensa de sus pretensiones y declarándose en dicho acto del juicio concluso para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Primero: D. Miguel Ángel Tornel Luque, mayor de edad, ha venido prestando servicios para la empresa Junco Africano SL, desde el 7-6-17 a 7- 8-18, ostentando la categoría profesional de oficial 1º y percibiendo un salario mensual bruto de 1630,28 € mensuales incluida prorrata de pagas extraordinarias.

Segundo: Que como consecuencia de dicha relación laboral la empresa le adeuda la suma de 6035,31 € por los conceptos siguientes, retribución de julio, julio y 7 días de agosto de 2018, indemnización fin contrato ( 886,45 € ).

Tercero: Que se ha celebrado Acto de Conciliación ante el C.M.A.C. de Málaga con fecha 29-7-19 con el resultado de intentada sin efecto por incomparecencia de la Empresa. Cuarto: Que la demanda se ha interpuesto con fecha 3-9-19. ´

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero: La parte actora ejercita la acción de reclamación de cantidad contra la empresa demandada; la jurisprudencia, interpretando el art. 217 LEC y aplicándolo a éste ámbito, exige que la carga de la prueba de la relación laboral, antigüedad y salario recaiga sobre el demandante; mientras que la prueba de hallarse al corriente en el pago de los salarios a quien corresponde es al empresario. Partiendo de dicha premisa y teniendo en cuenta que la prestación por parte de los trabajadores de servicios por cuenta de los empresarios es sinaligmática de la contraprestación de la retribución de los salarios convenidos, conforme al art. 4 – 2º del Estatuto de los Trabajadores y en el caso de que nos ocupa, acreditado a través de la prueba practicada, la realidad de la relación laboral invocada, categoría profesional y salario a través de la prueba documental aportada, así como el incumplimiento de obligación de pago de las cantidades reclamadas, correctas atendiendo al Convenio Colectivo de aplicación, contrato de trabajo y nominas procede estimar la demanda. Conforme al articulo 29.3 del ET, las citadas cantidades salariales, deberán ser incrementadas con el 10% por mora.

VISTOS los preceptos legales aplicables al presente caso.

FALLO

Que estimando la demanda sobre reclamación de cantidad interpuesta por la parte actora frente a la demanda, debo condenar y condeno a la empresa Junco Africano SL a que abone al trabajador D. Miguel Angel Tornel Luque la suma de 6035,31 € por los conceptos expresados, mas el 10 % por mora de los conceptos salariales 514,88 € .

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente y líbrese testimonio de la misma para su constancia en autos y notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas , advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social de Málaga del Tribunal Superior de Justicia , anunciándolo ante este Juzgado de lo Social nº 9 de los de Málaga en los cinco dias siguientes a la notificación de esta Sentencia , debiendo consignar, caso de que el recurrente sea el demandado y no cuente con el beneficio de justicia gratuita, conforme establecen los arts. 229 y 230 de la L.R.J.S la cantidad a que se le condena en la cuenta con IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274 , en concepto 0075 /0000/34082819 que este Juzgado tiene abierta en el Banco de Santander, y además deberá depositar la cantidad de 300 euros.

Así por esta mi sentencia , la pronuncio , mando y firmo .

Y para que sirva de notificación al demandado JUNCO AFRICANO, S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a cuatro de marzo de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/8.027/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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