Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
27-04-2020

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200427-29

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RIBATEJADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Ribatejada. Régimen económico. Calendario fiscal

Por resolución de Alcaldía número 2020-0310, de fecha 16 de abril de 2020, vista la situación excepcional derivada del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, se aprueba la modificación del calendario fiscal de 2020, quedando como a continuación se detalla:

Primero.—Aprobar la modificación del calendario fiscal para el ejercicio 2020, para los períodos de cobro en período voluntario y los cargos en cuenta de los recibos domiciliados, con el siguiente detalle:

— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica:

• Del 21 de febrero al 24 de junio de 2020 o inmediato hábil posterior.

• Los cargos en cuenta de los recibos domiciliados se realizarán dentro de los cinco primeros días del mes de mayo de 2020.

— Tasa de basura:

• Del 22 de mayo al 24 de agosto de 2020 o inmediato hábil posterior.

• Los cargos en cuenta de los recibos domiciliados se realizarán dentro de los cinco primeros días del mes de junio de 2020.

— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana:

• Del 1 de septiembre al 31 de octubre de 2020 o inmediato hábil posterior.

• El primer plazo de los domiciliados SEP se cargará en cuenta dentro de los cinco primeros días del mes de julio.

• El segundo plazo de los domiciliados SEP se cargará en cuenta dentro de los cinco primeros días del mes de octubre.

• Los cargos en cuenta de los recibos domiciliados se realizarán dentro de los cinco primeros días del mes de octubre de 2020.

— Impuesto sobre bienes inmueble de naturaleza rústica:

• Del 1 de septiembre al 31 de octubre de 2020 o inmediato hábil posterior.

• Los cargos en cuenta de los recibos domiciliados se realizarán dentro de los cinco primeros días del mes de octubre de 2020.

— Impuesto sobre actividades económicas:

• Del 1 de septiembre al 31 de octubre de 2020 o inmediato hábil posterior.

• Los cargos en cuenta de los recibos domiciliados se realizarán dentro de los cinco primeros días del mes de octubre de 2020.

Segundo.—La recaudación se llevará a cabo en cualquier oficina del territorio nacional de la siguiente entidad bancaria autorizada: Bankia.

Los documentos necesarios para efectuar el pago serán remitidos a los domicilios fiscales de los obligados al pago, quienes, en caso de no recibirlos, extraviarlos u otras circunstancias, podrán solicitar la expedición de un duplicado en la Oficina Recaudatoria del Ayuntamiento, sita en plaza de la Constitución, sin número, en Ribatejada.

Finalizado el período voluntario, las deudas pendientes serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengándose los recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan en su tramitación.

Tercero.—Someter dicho calendario a información pública, con publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Ayuntamiento y a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento (http://ribatejada.sedelectronica.es).

En Ribatejada, a 17 de abril de 2020.—La alcaldesa-presidenta, Carmen María González Escaso.

(02/9.619/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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