Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
27-04-2020

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200427-32

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAVIEJA DEL LOZOYA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Villavieja del Lozoya. Régimen económico. Calendario fiscal

Para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 62.3 y 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se ha aprobado el calendario fiscal de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva del Ayuntamiento de Villavieja del Lozoya para el ejercicio 2020, así como para cumplir con la exposición pública de los padrones y los anuncios de cobranza, en los siguientes términos:

Los obligados tributarios podrán examinar los contenidos en los padrones por el plazo establecido de quince días anteriores a la fecha de inicio del período voluntario y podrán presentar, si procede, el correspondiente recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del término de exposición pública (artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).

En cualquier caso, el Ayuntamiento garantizará la confidencialidad de los datos de carácter personal, protegidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como el carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria establecido en el artículo 95 de la Ley General Tributaria.

El ingreso de las cuotas en período voluntario se realizará a través de la entidad bancaria colaboradora (Banco Santander) en las fechas anteriormente referenciadas. Los recibos domiciliados se pasarán al obro durante la última semana del período de pago voluntario.

Se advierte de que, transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan, en los términos previstos en los artículos 26 y 28 de la Ley General Tributaria.

Este anuncio tiene carácter de notificación colectiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En Villavieja del Lozoya, a 28 de febrero de 2020.—La alcaldesa-presidenta, Aránzazu Reguera Carretero.

(02/9.613/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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