Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
27-04-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200427-41

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89

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Madrid número 89. Procedimiento 1167/2016

EDICTO

Don Lorenzo Lobo Zamora, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 89 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1167/2016, instados por procurador don José María Torrejón Sampedro, en nombre y representación de Mercedes-Benz Financial España EFC, S. A., contra Bitwise Informática, S. L., y don Lucas Ramírez, en reclamación de cantidades, en los que se ha dictado en fecha 8 de febrero de 2019, sentencia, cuyo encabezamiento y fallo, copiados literalmente, son como siguen:

Sentencia número 26/2019

En la ciudad de Madrid, a 8 de febrero del año 2019.—Por el magistrado titular de este Tribunal unipersonal, don José-Ramón Manzanares Codesal, han sido vistos los autos del juicio ordinario de referencia, seguidos a instancias de Mercedes-Benz Credit Establecimiento Financiero de Crédito, S. A. (con representación técnica de don José María Torrejón Sampedro y dirección letrada de doña María José Cosmea Rodríguez); frente a la mercantil Bitwise Informática, S. L., y don Lucas Ramírez (en situación de rebeldía procesal).

Fallo

Debo estimar y estimo íntegramente la demanda de juicio ordinario interpuesta por Mercedes-Benz Credit Establecimiento Financiero de Crédito, S. A., (con representación técnica de don José María Torrejón Sampedro); frente a la mercantil Bitwise Informática, S. L., y don Lucas Ramírez (en situación procesal de rebeldía) y en su virtud:

Primero.—Condeno a los codemandados al pago solidario a la actora de la suma de 13.025,36 euros, con los intereses generados por esta cifra, recogidos en el fundamento segundo de esta sentencia.

Segundo.—Condeno a cada uno de los integrantes de la parte demandada al pago de la mitad de las costas devengadas por el presente proceso.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incorporándose la original al libro de sentencias del Juzgado.

Notifíquese esta resolución a las partes (artículo 150.1 de la LEC) “bajo la dirección del Secretario” (artículo 152.1), en tiempo (artículo 151) y legal forma (artículo 152).

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Recurribilidad.—Dicha sentencia puede ser impugnada, ex artículos 448.1 (requisito de gravamen) y 455 de la LEC, mediante recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial.

El recurso deberá interponerse, sin fase previa de preparación, por escrito dirigido a este Juzgado, en el plazo de 20 días hábiles contados desde el día siguiente a su notificación (artículo 458.1 de la LEC); debiendo “exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna” (artículo 458.2 de la LEC, modificado, al igual que el arábigo 1, por la Ley 8/2011, de 1 de julio, de Medidas de Agilización Procesal).

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados Bitwise Informática, S. L., y don Lucas Ramírez, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 11 de febrero de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/8.447/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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