Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
27-04-2020

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200427-48

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 6

48
Alcorcón número 6. Procedimiento 482/2017

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento número 482/2017, Familia, Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados entre D./Dña. LUYINGA NZOLA SILU y D./Dña. KIALUNDA MAYAMBA ALFONSINA, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA N° 65/2018

En Alcorcón, a 23 de abril de 2018.

Vistos por Dña. Mª del Mar Tomás Corpa, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 6 de Alcorcón, los autos registrados con número 482/2017 seguidos a instancia de Dña. Luyinga Nzola Silu representada procesalmente por Dña. Miguel Ángel Martín Rodríguez y asistida jurídicamente por Dña. Mª Josefa García Martínez frente a D. Kialunda Mayamba Alfonsina, en situación de rebeldía procesal y, atendiendo a los presentes,

PARTE DISPOSITIVA

Debo estimar y estimo parcialmente la demanda de medidas provisionales coetáneas a la demanda de relaciones paterno-filiares y debo acordar y acuerdo:

1. Berenice Mayamba Nzola, nacida en fecha 20 de agosto de 2013, quedará bajo la guarda y custodia de su madre Dña. Luyinga Nzola Silu, ejerciéndose la patria potestad conjuntamente por ambos progenitores si bien se otorga a la madre la facultad de realizar todos los trámites administrativos que requiera la menor.

2. Se establece un régimen de visitas a favor del padre en relación a la menor consistente en fines de semana alternos desde las 10:00 hasta las 12:00 horas del sábado. Las entregas y recogidas se realizarán en el domicilio materno.

3. D. Kialunda Mayamba Alfonsina deberá abonar a la actora en concepto de pensión de alimentos para su hija la suma de 150 euros mensuales que se abonarán los días 1 a 5 de cada mes en la cuenta corriente que al efecto designe el demandante y que se actualizará conforme al IPC u índice que publique el INE u organismo que le sustituya. Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad.

No ha lugar a especial pronunciamiento en costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma puede interponerse recurso de apelación en el plazo de 20 días.

Así lo acuerdo mando y firmo:

PUBLICACIÓN: Dada, leída y publicada fue la anterior resolución. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a D./Dña. KIALUNDA MAYAMBA ALFONSINA expido y firmo la presente en Alcorcón, a treinta y uno de enero de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/8.936/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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