Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
27-04-2020

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200427-49

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 5

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Parla número 5. Procedimiento 472/2017

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 472/2017, entre Buildingcenter, S. A. U. y Vassil Petrov Popov Starbalcan, S. L., e ignorados ocupantes de calle Parque Éboli, número 14, 1.o derecha, en cuyos autos se ha dictado la sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Que Estimando la demanda interpuesta por Buildingcenter, S. A. U., representado por el procurador señor Cabellos Albertos, contra Vasil Petrov Popov Starbalcan, S. L., e ignorados ocupantes de calle Parque Eboli, número 14, piso 1.o, puerta derecha, de Pinto, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario instado en relación con el inmueble referido y debo condenar y condeno a la parte demandada a que desaloje dicho inmueble y lo ponga a disposición del actor, con apercibimiento de que en caso de no hacerlo voluntariamente en el plazo de treinta días desde la notificación de esta resolución, se procederá a su lanzamiento, en caso de no ser recurrida esta sentencia.

Conforme al artículo 549.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tratándose de vivienda habitual, comuníquese el lanzamiento a Servicios Sociales de Pinto a los efectos previstos en artículo 441.5 Ley de Enjuiciamiento Civil, para el caso de vulnerabilidad social y/o económica del hogar afectado.

Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

Contra la presente sentencia, que no es firme, podrá interponerse ante este Juzgado, en el plazo de veinte días siguientes a su notificación, recurso de apelación, de conformidad con el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, previa consignación de depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional 15.a de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias civiles de este Juzgado, dejando en las actuaciones testimonio literal de la misma, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la ilustrísima señora magistrado-juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública ordinaria en el día de su fecha, doy fe.

Y para que sirva de notificación a Vassil Petrov Popov Starbalcan, S. L., e ignorados ocupantes de calle Parque Éboli, número 14, 1.o derecha, expido y firmo la presente en ­Parla, a 10 de febrero de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/8.565/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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