Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 101

Fecha del Boletín 
28-04-2020

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200428-15

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

O. A. Agencia Tributaria Madrid

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Madrid. Régimen económico. O. A. Agencia Tributaria Madrid. Modificación calendario fiscal

Período voluntario de cobro

Se pone en conocimiento de las personas y entidades contribuyentes y demás interesadas, que por Decreto del Alcalde de 19 de marzo de 2020, se ha modificado el plazo del período voluntario de cobro de los siguientes tributos, quedando establecido con efectos exclusivos para el ejercicio 2020, desde el día 1 de mayo al 30 de junio, ambos inclusive:

— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

— Tasa por aprovechamiento del dominio público local con paso de vehículos.

— Tasa por aprovechamiento del dominio público local por el uso de cajeros automáticos propiedad de las entidades financieras.

Modalidades de pago

1.o Mediante domiciliación bancaria: si se domicilia el tributo por primera vez durante el período voluntario de pago, a través del Teléfono de Atención 010 y a través de Internet (www.madrid.es/domiciliaciones). La domiciliación tendrá efectos tanto para este año como para años sucesivos. Para las nuevas domiciliaciones realizadas hasta el último día del período de pago, el importe se cargará en la cuenta bancaria el 15 de julio y en años sucesivos, el cargo se producirá el último día del período voluntario de pago.

2.o Pago con tarjeta de crédito o débito:

— A través de Internet, en la página www.madrid.es/pagos

— A través del teléfono 010 si llama desde el municipio de Madrid y en el teléfono 915 298 210 si lo hace desde dentro o fuera.

3.o Pago por banca electrónica: quienes sean clientes de banca electrónica de las entidades autorizadas que figuran en el apartado 6.o, podrán efectuar el pago a través de www.madrid.es/pagos

4.o Pago con certificado digital: a través de Internet, en la página www.madrid.es/pagos

5.o Pago por banca telefónica: en el número habilitado por cada una de las entidades colaboradoras.

Quienes elijan los sistemas de pago especificados en los puntos segundo, tercero, cuarto y quinto anteriores podrán efectuarlo hasta las 20:00 horas del 30 de junio, último día del período voluntario de pago establecido.

6.o Pago a través de las oficinas de entidades colaboradoras: se puede realizar, previa presentación de los documentos de pago, en cualquier oficina de las entidades de depósito siguientes:

— Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA).

— Banco Sabadell.

— Banco Santander.

— Caixabank.

— Ibercaja Banco.

Los horarios y días hábiles de pago serán los establecidos por cada una de las entidades citadas.

Aquellas personas o entidades contribuyentes que necesiten el recibo, pueden obtener un duplicado a través de:

— En el teléfono 010 si llama desde el municipio de Madrid y en el teléfono 915 298 210 si lo hace desde dentro y fuera. Servicio 24 horas.

El duplicado por teléfono podrá solicitarse entre los días 1 de mayo a 25 de junio, ambos inclusive.

Transcurrido el plazo de ingreso, las deudas pendientes de pago serán exigidas en vía ejecutiva, con los recargos legales e intereses de demora correspondientes, según lo previsto en los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Asimismo se informa que, por razones graves de interés público, derivadas de la situación de emergencia creada por la expansión del Coronavirus, el plazo de exposición al público de las respectivas matrículas, de quince días establecido en el artículo 93 de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección, se ha visto suspendida y se reanudará una vez finalizado el estado de alarma.

Este anuncio tiene carácter de notificación colectiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Madrid, a 14 de abril de 2020.—La subdirectora General de Recaudación, por delegación de firma (Resolución de 4 de septiembre de 2015, de la Dirección de la Agencia Tributaria Madrid), Ana María Herranz Mate.

(01/9.693/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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